A/RES/49/77
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de diciembre de 1992, y el establecimiento del Registro de Armas
Convencionales en virtud de la resolución 46/36 L, de 9 de diciembre de 1991,
Observando con satisfacción los alentadores resultados de las medidas
concretas de fomento de la confianza convenidas y aplicadas en algunas
regiones, medidas que fomentan la confianza y la comprensión mutuas, reducen
las tensiones y promueven las relaciones de amistad entre los Estados,
Acogiendo con beneplácito, en particular, el establecimiento de
mecanismos, instituciones o foros regionales encargados de la prevención y la
solución pacífica de conflictos, así como la elaboración de medidas de fomento
de la confianza,
Reconociendo el valor de las reuniones técnicas, seminarios y
conferencias regionales sobre el fomento de la confianza y la seguridad
regionales, que contribuyen al desarme y a la seguridad regionales,
Reafirmando la gran importancia de aumentar la seguridad y la
estabilidad en todas las regiones mediante la adopción de las medidas
apropiadas para consolidar la paz y la seguridad internacionales,
Advirtiendo con honda preocupación, no obstante, que en algunas regiones
aumentan las tensiones y que incluso han estallado y persisten violentos
conflictos armados, en algunos casos, a pesar de todos los esfuerzos hechos
por establecer y mantener la paz,
Haciendo hincapié en que las medidas de fomento de la confianza, en
especial si se aplican ampliamente, pueden facilitar el establecimiento de
estructuras de seguridad basadas en la cooperación y en la apertura y
contribuir así al logro del objetivo más general consistente en la renuncia a
la amenaza o el uso de la fuerza,
1.
Destaca la necesidad de elaborar y aplicar medidas de fomento de
la confianza como medio concreto de facilitar el proceso de desarme y de
limitación de los armamentos y de mejorar las perspectivas para la solución
pacífica de controversias, contribuyendo así a mantener y consolidar la paz y
la seguridad en los planos regional e internacional;
2.
Recomienda a todos los Estados que apliquen las directrices sobre
tipos apropiados de medidas de fomento de la confianza, teniendo plenamente en
cuenta las circunstancias concretas, políticas, militares y de otra índole,
imperantes en cada región;
3.
Recomienda también a todos los Estados y regiones que ya han
empezado a aplicar medidas de fomento de la confianza que sigan adelante con
este proceso y lo consoliden;
4.
Exhorta a todos los Estados a que consideren la posibilidad de
recurrir en la forma más amplia posible a medidas de fomento de la confianza
en sus relaciones internacionales, incluidas las actividades bilaterales,
regionales y mundiales, como importante paso hacia la prevención de conflictos
y, en épocas de tensiones y crisis políticas, como instrumento para la
solución pacífica de controversias;
5.
Insta, en particular, a todos los Estados en cuyas regiones
existan tensiones militares o se produzcan conflictos armados a que utilicen
de la mejor forma posible las medidas de fomento de la confianza, entre otras
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