A/RES/52/26
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2. Exhorta a los Estados a que armonicen su legislación nacional con las disposiciones de la
Convención, a que velen por la aplicación coherente de las disposiciones y a que velen también por que
toda declaración que formulen con motivo de su firma, ratificación o adhesión se ajuste a las disposiciones
de la Convención, y a que retiren cualquier declaración que no se ajuste a ellas;
3.
Reafirma el carácter unitario de la Convención;
4. Pide al Secretario General que convoque la Reunión de Estados partes en la Convención del 18
al 22 de mayo de 1998;
5. Aprueba la convocación por el Secretario General de los períodos de sesiones tercero y cuarto
de la Comisión, que se han de celebrar del 4 al 15 de mayo y del 31 de agosto al 4 de septiembre de
1998, respectivamente;
6. Toma nota con satisfacción de los progresos realizados en la labor de la Autoridad Internacional
de los Fondos Marinos, en particular de la aprobación, durante el tercer período de sesiones de la
Autoridad, celebrado en 1997, de siete planes de trabajo para la exploración de la Zona, y de los progresos
alcanzados por la Comisión Jurídica y Técnica en la formulación de un proyecto de código de minería;
7. Toma nota con reconocimiento de la aprobación del Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades
del Tribunal y de los progresos realizados para la concertación de un acuerdo relativo a la Sede entre el
Tribunal y Alemania y la aprobación por el Tribunal de su reglamento, la resolución sobre la práctica
judicial interna, y las directrices para la preparación y presentación de casos ante el Tribunal;
8. Alienta a los Estados partes en la Convención a que consideren la posibilidad de formular una
declaración escrita en que elijan los medios señalados en el artículo 287 de la Convención para la solución
de controversias relativas a la interpretación o la aplicación de la Convención y el Acuerdo, e invita a los
Estados a tomar nota de las disposiciones de los anexos V, VI, VII y VIII de la Convención, relativos
respectivamente a la conciliación, el Tribunal, el arbitraje y el arbitraje especial;
9. Expresa su reconocimiento al Secretario General por el informe anual amplio sobre el derecho
del mar8 y las actividades de la División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar de la Oficina de
Asuntos Jurídicos de la Secretaría, presentado de conformidad con las disposiciones de la Convención y
el mandato establecido en la resolución 49/28;
10. Pide al Secretario General que vele por que la capacidad institucional de la Organización
responda en forma adecuada a las necesidades de los Estados, las instituciones recientemente establecidas
(incluidos la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y el Tribunal) y otras organizaciones
internacionales competentes, prestándoles asesoramiento y asistencia, y teniendo en cuenta las necesidades
especiales de los países en desarrollo;
11. Pide también al Secretario General que siga desempeñando las funciones que se le encomiendan
en la Convención y las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y que vele por que la ejecución
de esas actividades no se vea afectada en forma negativa por las economías que se puedan lograr en virtud
del presupuesto aprobado para la Organización; estas actividades incluyen, entre otras cosas:
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