A/RES/52/26 Página 6 14. Insta a los Estados Miembros a aplicar su resolución 51/189, de 16 de diciembre de 1996, y a fortalecer la aplicación de los acuerdos internacionales y regionales existentes sobre la contaminación marina; 15. Insta también a los Estados a que adopten medidas en forma individual o colectiva y mediante su participación en los foros mundiales, regionales y subregionales competentes, para mejorar la calidad y cantidad de los datos científicos como base para la adopción de medidas eficaces relacionadas con la protección del medio marino y la conservación de los recursos marinos vivos; 16. Toma nota de que proclamó el año 1998 Año Internacional del Océano; 17. Reafirma su decisión de emprender anualmente un examen y evaluación de la aplicación de la Convención y de otros acontecimientos relacionados con los asuntos oceánicos y el derecho del mar; 18. Pide al Secretario General que le presente un informe en su quincuagésimo tercer período de sesiones sobre la aplicación de la presente resolución, incluidos otros acontecimientos y cuestiones relacionados con los asuntos oceánicos y el derecho del mar, en el contexto de su informe anual amplio sobre los océanos y el derecho del mar, y que lo distribuya con suficiente antelación al examen del tema de la Asamblea General relacionado con los océanos y el derecho del mar; 19. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo tercer período de sesiones el tema titulado "Los océanos y el derecho del mar". 57a. sesión plenaria 26 de noviembre de 1997

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