A/HRC/RES/35/13
de los hogares de todo el mundo están encabezados por mujeres y muchos otros hogares
dependen de los ingresos de las mujeres, y que los hogares mantenidos por mujeres se
encuentran muy a menudo entre los más pobres debido a la discriminación salarial;
15.
Sigue convencido de que las personas de edad, incluidas aquellas con
discapacidad, y sus familiares deben recibir la protección y la asistencia necesarias para
lograr el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de los derechos humanos inherentes a
todas las personas;
16.
Resalta la función de las familias en el apoyo a sus miembros, incluidas las
personas de edad, y reconoce su potencial para contribuir a la protección y promoción de
las personas de edad entre sus miembros;
17.
Destaca que las familias siguen siendo el entorno primero y más inmediato
en que las personas de edad pueden desarrollar su potencial y disfrutar de una vida plena, y
que el ejercicio de los derechos humanos de las personas de edad puede verse
profundamente afectado por la calidad de vida y el apoyo y la asistencia que se les presta,
entre otras cosas, el acceso a una amplia gama de servicios de apoyo que respondan a las
preferencias, deseos y necesidades personales;
18.
Afirma que las personas de edad tienen los mismos derechos con respecto a la
vida en familia y que los Estados deben hacer efectivos esos derechos, prevenir la
ocultación, el abandono, el descuido y la segregación de las personas de edad, y tomar
medidas para proporcionar prontamente información, servicios y apoyo de carácter general
a las personas de edad y a sus familias;
19.
Pone de relieve que la consulta con las personas de edad es fundamental para
formular y aprobar leyes y políticas relativas a sus necesidades y preocupaciones
específicas;
20.
Alienta a los Estados a que redoblen sus esfuerzos para dar a conocer el Plan
de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2002), entre otras cosas
promoviendo y apoyando iniciativas que difundan una imagen pública positiva de las
personas de edad y de sus múltiples contribuciones a sus familias, comunidades y
sociedades, y trabajando con los respectivos órganos y mecanismos internacionales,
regionales y nacionales, según proceda;
21.
Alienta también a los Estados a que prosigan sus esfuerzos para aplicar el
Plan de Acción de Madrid e incorporar las preocupaciones de las personas de edad en sus
programas de políticas, teniendo presente la importancia decisiva que tienen la
interdependencia, la solidaridad y la reciprocidad entre generaciones en el seno de la
familia para el desarrollo social y la realización de todos los derechos humanos de las
personas de edad, y a que prevengan la discriminación contra estas y faciliten su
integración social;
22.
Reconoce la importancia de reforzar las alianzas y la solidaridad entre las
generaciones y, a ese respecto, exhorta a los Estados Miembros a que promuevan
oportunidades para la interacción voluntaria, constructiva y frecuente entre las generaciones
en la familia, el lugar de trabajo y la sociedad en general;
23.
Alienta a los Estados y órganos no gubernamentales a establecer servicios
sociales y asistenciales en apoyo de toda la familia y los cuidadores individuales cuando en
el hogar haya personas de edad, y a poner en práctica esas medidas, especialmente en el
caso de familias de bajos ingresos, a fin de permitirles el cuidado de las personas de edad
en el hogar;
24.
Reconoce el potencial de liderazgo de las personas de edad en la familia y la
comunidad en materia de educación, comunicación y solución de conflictos;
25.
Destaca la necesidad de que los Estados adopten medidas inmediatas,
eficaces y apropiadas para crear conciencia en toda la sociedad, incluso a nivel familiar,
acerca de las personas de edad, con miras a fomentar el respeto de sus derechos y su
dignidad;
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GE.17-11306