A/HRC/RES/35/13
26.
Insta a los Estados a que, de conformidad con las obligaciones que les
incumben en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, brinden a la
familia, como elemento natural y fundamental de la sociedad, protección, apoyo y
asistencia efectivos y, en ese sentido, alienta a los Estados a que adopten medidas eficaces
pertinentes, según proceda, hasta el máximo de los recursos de que dispongan;
27.
Reconoce la importancia de la función que desempeña la sociedad civil, lo
cual incluye a las organizaciones de personas de edad y sus familias, las instituciones
nacionales de derechos humanos, los institutos de investigación y el mundo académico, en
la labor de defensa, promoción, investigación y formulación de políticas, y, según proceda,
en la evaluación del desarrollo de las políticas relativas a la familia y en la creación de
capacidad;
28.
Reconoce también que la unidad familiar desempeña un papel decisivo en el
desarrollo social y, en consecuencia, se la debe fortalecer y se debe prestar atención a los
derechos, las capacidades y las obligaciones de sus integrantes, e invita a los Estados, las
organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y todas las demás partes interesadas a
que tengan en cuenta la función de la familia como elemento que contribuye al desarrollo
sostenible y la necesidad de reforzar la formulación de políticas relativas a la familia en el
marco de su labor encaminada a alcanzar los objetivos de desarrollo convenidos
internacionalmente, incluida la Agenda 2030;
29.
Invita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos, los órganos de tratados, los titulares de mandatos de procedimientos
especiales que corresponda y otros mecanismos internacionales y regionales de derechos
humanos pertinentes a que, en el marco de sus respectivos mandatos y competencias,
presten la debida atención en su labor al cumplimiento por los Estados de las obligaciones
que les incumban en virtud de las disposiciones correspondientes del derecho internacional
de los derechos humanos de brindar protección y apoyo a la familia como unidad natural y
fundamental de la sociedad;
30.
Decide convocar, con el apoyo del Alto Comisionado, antes del 38º período
de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, un seminario entre períodos de sesiones de
un día de duración sobre las repercusiones del cumplimiento por los Estados de sus
obligaciones en virtud de las disposiciones pertinentes del derecho internacional de los
derechos humanos con respecto a la protección de la familia en relación con la función de
esta en apoyo de la protección y promoción de los derechos humanos de las personas de
edad, y examinar las dificultades y las mejores prácticas en ese sentido, con la participación
de los Estados Miembros y otras partes interesadas pertinentes, incluidas las instituciones
nacionales de derechos humanos, expertos del mundo académico y organizaciones de la
sociedad civil;
31.
Solicita al Alto Comisionado que presente un informe sobre el seminario, en
forma de resumen, al Consejo de Derechos Humanos en su 39º período de sesiones;
32.
Decide seguir ocupándose de la cuestión.
35ª sesión
22 de junio de 2017
[Aprobada en votación registrada por 30 votos contra 12 y 5 abstenciones. El resultado de
la votación fue el siguiente:
Votos a favor:
Arabia Saudita, Bangladesh, Bolivia (Estado Plurinacional de), Botswana,
Burundi, China, Congo, Côte d’Ivoire, Cuba, Ecuador, Egipto, El Salvador,
Emiratos Árabes Unidos, Etiopía, Filipinas, Ghana, India, Indonesia, Iraq,
Kenya, Kirguistán, Mongolia, Nigeria, Paraguay, Qatar, Rwanda, Sudáfrica,
Togo, Túnez, Venezuela (República Bolivariana de)
GE.17-11306
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