A/RES/52/77
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Reconociendo que las características propias y el sentir de la población de los territorios exigen que se
apliquen criterios flexibles, prácticos e innovadores respecto de las opciones de libre determinación, sin
perjuicio del tamaño, la situación geográfica, la población o los recursos naturales del territorio,
Recordando su resolución 1541 (XV), de 15 de diciembre de 1960, en la que figuran los principios que
deben servir de guía a los Estados Miembros para determinar si existe una obligación de transmitir la
información a que se refiere el inciso e del Artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas,
Expresando su preocupación por el hecho de que, treinta y siete años después de la aprobación de la
Declaración, aún siga habiendo territorios no autónomos,
Reconociendo los importantes logros de la comunidad internacional respecto de la eliminación del
colonialismo de conformidad con la Declaración, y consciente de la importancia de que se siga aplicando
efectivamente la Declaración, habida cuenta del objetivo establecido por las Naciones Unidas de eliminar el
colonialismo para el año 2000,
Tomando nota de la evolución positiva de la situación constitucional de algunos territorios no autónomos
de que se ha informado al Comité Especial y destacando también la necesidad de que se dé reconocimiento
a las expresiones de libre determinación de los pueblos de los territorios en consonancia con la práctica con
arreglo a la Carta,
Reconociendo que en el proceso de descolonización nada puede sustituir al principio de libre
determinación enunciado por la Asamblea General en sus resoluciones 1514 (XV), 1541 (XV) y otras
resoluciones,
Tomando nota con reconocimiento de la cooperación ejemplar constante de Nueva Zelandia como
Potencia administradora en la labor del Comité Especial, y acogiendo con satisfacción la reciente evolución
de la situación constitucional en Tokelau,
Acogiendo complacida la posición declarada del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte de que sigue teniendo muy en cuenta las obligaciones que le impone la Carta de desarrollar la
autonomía en los territorios dependientes y, en cooperación con los gobiernos locales elegidos, velar por que
sus marcos constitucionales continúen siendo reflejo de la voluntad popular, y la insistencia en que en última
instancia corresponde a los pueblos de los territorios decidir su estatuto futuro,
Acogiendo complacida también la posición declarada del Gobierno de los Estados Unidos de América
de que apoya plenamente los principios de la descolonización y de que sigue teniendo muy en cuenta las
obligaciones que le impone la Carta de promover al máximo el bienestar de los habitantes de los territorios
bajo administración de los Estados Unidos de América,
Teniendo presentes las circunstancias especiales derivadas de la situación geográfica y las condiciones
económicas de cada territorio, así como la necesidad de promover la estabilidad económica y diversificar y
fortalecer aún más la economía de los territorios respectivos, como cuestión prioritaria,
Consciente de la particular vulnerabilidad de los territorios pequeños a los desastres naturales y al
deterioro del medio ambiente,
Consciente también de que la participación de representantes nombrados y elegidos de los territorios en
las tareas del Comité Especial es útil tanto para los territorios como para el propio Comité,
Convencida de que los deseos y aspiraciones de los pueblos de los territorios deben seguir guiando la
determinación de su estatuto político futuro y que los referendos, las elecciones libres e imparciales y otras
formas de consulta popular son un medio importante de conocer los deseos y las aspiraciones de los pueblos,
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