A/RES/52/77
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Convencida también de que no se deben celebrar negociaciones para determinar el estatuto de un
territorio sin la participación e intervención activas del pueblo de ese territorio,
Reconociendo que todas las opciones para la libre determinación de los territorios son válidas siempre
que se ajusten a los deseos libremente expresados del pueblo interesado y sean compatibles con los principios
claramente definidos que figuran en las resoluciones 1514 (XV), 1541 (XV) y otras resoluciones de la
Asamblea General,
Teniendo presente que las misiones visitadoras de las Naciones Unidas son un medio eficaz de
determinar la situación existente en los territorios, y considerando que debe mantenerse en estudio la
posibilidad de enviar otras misiones visitadoras a los territorios en el momento oportuno y en consulta con
las Potencias administradoras,
Tomando nota de que del 21 al 23 de mayo de 1997 el Comité Especial celebró en St. John’s (Antigua
y Barbuda), el Seminario Regional del Caribe para examinar las condiciones políticas, económicas y sociales
de los pequeños territorios insulares,
Teniendo presente que para que el Comité Especial comprenda mejor la condición política de los pueblos
de los territorios y cumpla su mandato con eficacia es importante que reciba información de las Potencias
administradoras y de otras fuentes apropiadas acerca de los deseos y las aspiraciones de los pueblos de los
territorios,
Teniendo presente también a ese respecto que el Comité Especial considera que la celebración de
seminarios en las regiones del Caribe y del Pacífico y en la Sede y otros lugares, con la participación activa
de los representantes de los territorios no autónomos, es un medio eficaz para cumplir su mandato, y
reconociendo la necesidad de examinar la función de esos seminarios en el contexto de un programa de las
Naciones Unidas para determinar la condición política de los territorios,
Teniendo presente además que hay territorios a los que hace mucho que no se envía una misión
visitadora de las Naciones Unidas y que hay otros a los que jamás se ha enviado una de esas misiones,
Tomando nota con reconocimiento de la contribución que hacen al desarrollo de algunos territorios los
organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, en particular el
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, así como instituciones regionales como el Banco de
Desarrollo del Caribe,
1. Reafirma el derecho inalienable de la población de los territorios a la libre determinación, incluida
la independencia, si así lo desearan, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y la resolución 1514
(XV) de la Asamblea General, en la que figura la Declaración sobre la concesión de la independencia a los
países y pueblos coloniales;
2. Reafirma también que, en definitiva, corresponde a los propios pueblos de los territorios decidir
libremente su estatuto político futuro de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Carta, la
Declaración y las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y, a ese respecto, exhorta a las Potencias
administradoras a que, en colaboración con los gobiernos de los territorios, faciliten la realización de
programas de educación política en los territorios para que la población tome conciencia de su derecho a la
libre determinación en el marco de opciones legítimas en cuanto a su estatuto político, incluidas las definidas
en la resolución 1541 (XV);
3. Pide a las Potencias administradoras que transmitan al Secretario General la información a que se
refiere el inciso e del Artículo 73 de la Carta y otros datos e informes, incluidos informes sobre los deseos
y las aspiraciones de los pueblos de los territorios respecto de su estatuto político futuro expresados en
referendos imparciales y libres y en otras formas de consulta popular, así como los resultados de todo proceso
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