Los océanos y el derecho del mar A/RES/75/239 en el Objetivo 14 de la Agenda 2030, que es importante para el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible que figuran en la Agenda 2030, Recordando además su resolución 71/312, de 6 de julio de 2017, en la que hizo suya la declaración titulada “Nuestros océanos, nuestro futuro: llamamiento a la acción”, que aprobó la Conferencia de las Naciones Unidas para Apoyar la Implementación del Objetivo de Desarrollo Sostenible 14: “Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible”, reunión de alto nivel que tuvo lugar del 5 al 9 de junio de 2017, coincidiendo con la celebración del Día Mundial de los Océanos el 8 de junio, y afirmando a este respecto el importante papel de la declaración para demostrar la voluntad colectiva de adoptar medidas encaminadas a conservar y utilizar sosteniblemente nuestros océanos, mares y recursos marinos para el desarrollo sostenible, Reconociendo las importantes contribuciones que hacen a la implementación efectiva y oportuna del Objetivo 14 los diálogos sobre alianzas y los compromisos voluntarios asumidos en el contexto de la Conferencia de las Naciones Unidas para Apoyar la Implementación del Objetivo de Desarrollo Sostenible 14, reunión de alto nivel celebrada en 2017, Recordando su decisión de convocar en 2020 la Conferencia de las Naciones Unidas para Apoyar la Implementación del Objetivo de Desarrollo Sostenible 14: “Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible”, reunión de alto nivel que se celebr aría en Lisboa del 2 al 6 de junio de 2020, con el fin de apoyar la implementación del Objetivo de Desarrollo Sostenible 14 8, Reconociendo los párrafos 64 y 65 de la Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, aprobada por la Conferencia, que se celebró del 13 al 16 de julio de 2015 9, Acogiendo con beneplácito los resultados relacionados con los océanos del cuarto período de sesiones de la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medi o Ambiente del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, en especial las resoluciones relativas a la basura plástica y los microplásticos marinos 10, la protección del medio marino frente a las actividades realizadas en tierra 11, la gestión sostenible para la salud mundial de los manglares 12, la gestión sostenible de los arrecifes de coral 13 y la gestión sostenible del nitrógeno 14, Acogiendo con beneplácito también la aprobación por la Organización Marítima Internacional del Plan de Acción para Abordar el Problema de la Basura Plástica Marina Procedente de los Buques 15, y observando que en la 40ª Reunión Consultiva de las Partes Contratantes del Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias de 1972 (el Convenio de Londres) y 13ª Reunión de las Partes Contratantes del Protocolo de 1996 relativo al Convenio, celebrada del 5 al 9 de noviembre de 2018, se indicaron una serie de medidas __________________ 8 9 10 11 12 13 14 15 21-00005 Véase la resolución 73/292. Resolución 69/313, anexo. UNEP/EA.4/Res.6. UNEP/EA.4/Res.11. UNEP/EA.4/Res.12. UNEP/EA.4/Res.13. UNEP/EA.4/Res.14. Comité de Protección del Medio Marino, documento MEPC 73/19/Add.1, anexo 10, resolución MEPC.310(73). 3/63

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