Los océanos y el derecho del mar
A/RES/75/239
en el Objetivo 14 de la Agenda 2030, que es importante para el logro de los Objetivos
de Desarrollo Sostenible que figuran en la Agenda 2030,
Recordando además su resolución 71/312, de 6 de julio de 2017, en la que hizo
suya la declaración titulada “Nuestros océanos, nuestro futuro: llamamiento a la
acción”, que aprobó la Conferencia de las Naciones Unidas para Apoyar la
Implementación del Objetivo de Desarrollo Sostenible 14: “Conservar y utilizar
sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo
sostenible”, reunión de alto nivel que tuvo lugar del 5 al 9 de junio de 2017,
coincidiendo con la celebración del Día Mundial de los Océanos el 8 de junio, y
afirmando a este respecto el importante papel de la declaración para demostrar la
voluntad colectiva de adoptar medidas encaminadas a conservar y utilizar
sosteniblemente nuestros océanos, mares y recursos marinos para el desarrollo
sostenible,
Reconociendo las importantes contribuciones que hacen a la implementación
efectiva y oportuna del Objetivo 14 los diálogos sobre alianzas y los compromisos
voluntarios asumidos en el contexto de la Conferencia de las Naciones Unidas para
Apoyar la Implementación del Objetivo de Desarrollo Sostenible 14, reunión de alto
nivel celebrada en 2017,
Recordando su decisión de convocar en 2020 la Conferencia de las Naciones
Unidas para Apoyar la Implementación del Objetivo de Desarrollo Sostenible 14:
“Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos
para el desarrollo sostenible”, reunión de alto nivel que se celebr aría en Lisboa del 2
al 6 de junio de 2020, con el fin de apoyar la implementación del Objetivo de
Desarrollo Sostenible 14 8,
Reconociendo los párrafos 64 y 65 de la Agenda de Acción de Addis Abeba de
la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo,
aprobada por la Conferencia, que se celebró del 13 al 16 de julio de 2015 9,
Acogiendo con beneplácito los resultados relacionados con los océanos del
cuarto período de sesiones de la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medi o
Ambiente del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, en especial
las resoluciones relativas a la basura plástica y los microplásticos marinos 10, la
protección del medio marino frente a las actividades realizadas en tierra 11, la gestión
sostenible para la salud mundial de los manglares 12, la gestión sostenible de los
arrecifes de coral 13 y la gestión sostenible del nitrógeno 14,
Acogiendo con beneplácito también la aprobación por la Organización Marítima
Internacional del Plan de Acción para Abordar el Problema de la Basura Plástica
Marina Procedente de los Buques 15, y observando que en la 40ª Reunión Consultiva
de las Partes Contratantes del Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del
Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias de 1972 (el Convenio de Londres)
y 13ª Reunión de las Partes Contratantes del Protocolo de 1996 relativo al Convenio,
celebrada del 5 al 9 de noviembre de 2018, se indicaron una serie de medidas
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21-00005
Véase la resolución 73/292.
Resolución 69/313, anexo.
UNEP/EA.4/Res.6.
UNEP/EA.4/Res.11.
UNEP/EA.4/Res.12.
UNEP/EA.4/Res.13.
UNEP/EA.4/Res.14.
Comité de Protección del Medio Marino, documento MEPC 73/19/Add.1, anexo 10, resolución
MEPC.310(73).
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