A/RES/65/197
efectivos esos derechos de conformidad con el derecho interno de cada Estado y sus
obligaciones en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes;
j)
Hacer todo lo posible para promover el acceso universal a la inscripción
de los nacimientos en el registro civil, asegurando un sistema de inscripción eficaz,
flexible y accesible;
k)
Adoptar medidas apropiadas para garantizar el pleno ejercicio del
derecho a la educación en función de la igualdad de oportunidades para todos los
niños, inclusive proporcionando enseñanza primaria accesible, gratuita y obligatoria
orientada al desarrollo de la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y
física de los niños hasta el máximo de sus posibilidades y mejorar la coordinación
entre la enseñanza primaria y los servicios de atención y educación del niño en la
primera infancia para asegurar una mejor transición a la escuela primaria;
l)
Establecer redes de atención y educación del niño en la primera infancia,
sujetas a la reglamentación necesaria y de calidad apropiada, y asegurar que los
progenitores, en particular los que trabajan, los tutores y otros cuidadores reciban
apoyo apropiado para que los niños a su cargo, especialmente los más pobres,
vulnerables y marginados, se beneficien de esos programas;
m) Prestar apoyo a programas de desarrollo infantil de calidad que sean
accesibles a todos los niños, inclusive en la primera infancia, concretamente
programas en el hogar y en la comunidad;
n) Promover una mayor comprensión y reconocimiento de que el cuidado
infantil es una función social fundamental que debe repartirse de manera equitativa
entre mujeres y hombres dentro de la familia y del hogar;
o) Promover y desarrollar estrategias amplias de atención y educación del
niño en la primera infancia que reconozcan una función fundamental para los
padres, los tutores y la familia ampliada, así como la contribución de programas
organizados de educación del niño en la primera infancia proporcionados por el
Estado, la comunidad o instituciones de la sociedad civil, incluidas las instituciones
de enseñanza privada;
p) Considerar la posibilidad de formular y aplicar, al nivel apropiado,
políticas integrales de atención y educación del niño en la primera infancia, mejorar
la información y la capacitación de los progenitores y otros cuidadores en lo que
respecta a un cuidado infantil de calidad y la comprensión de su función en la
educación temprana de los niños, y promover la capacitación de profesionales
dedicados a ámbitos relacionados con la educación del niño en la primera infancia;
q) Adoptar medidas eficaces para que los pueblos indígenas tengan acceso
sin discriminación a todos los niveles y formas de educación que ofrecen los
Estados, y promover el acceso de los indígenas, en particular los niños, a la
educación en su propio idioma, cuando sea posible, como se indica en la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas 31;
r)
Asegurar que los niños pequeños con discapacidad tengan igualdad de
oportunidades para participar plenamente en la vida educativa y comunitaria, en
particular, eliminando las barreras que impiden la realización de sus derechos, y
fomentar a todos los niveles del sistema educativo, incluidos todos los niños desde
_______________
31
12
Resolución 61/295, anexo.
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