A/RES/56/24 a) La importancia y urgencia de la firma y ratificación, sin demora ni condiciones y de conformidad con los procesos constitucionales del Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares, para lograr su pronta entrada en vigor y de una moratoria de las explosiones de ensayos nucleares o de cualesquiera otras explosiones nucleares en espera de la entrada en vigor del Tratado; b) El establecimiento de un comité especial de la Conferencia de Desarme, lo antes posible durante su período de sesiones de 2002, encargado de negociar un tratado no discriminatorio, multilateral e internacional y efectivamente verificable por el que se prohíba la producción de material fisionable para armas nucleares u otros artefactos explosivos nucleares, de conformidad con el informe del Coordinador Especial de 1995 26 y el mandato que allí figura, teniendo en cuenta tanto los objetivos del desarme nuclear como los de la no proliferación, con miras a concluir el Tratado en un plazo de cinco años y, hasta tanto entre en vigor, la declaración de una moratoria de la producción de material fisionable para armas nucleares; c) El establecimiento de un órgano subsidiario apropiado de la Conferencia de Desarme, lo antes posible durante su período de sesiones en 2002, en el contexto del establecimiento de un programa de trabajo, con el mandato de ocuparse del desarme nuclear; d) La aplicación del principio de irreversibilidad al desarme nuclear, y a las medidas de limitación y reducción de las armas nucleares y otras armas conexas; e) Un compromiso inequívoco de los Estados poseedores de armas nucleares, como se convino en la Conferencia de las Partes del Año 2000 encargada del examen del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, de lograr la total eliminación de sus arsenales nucleares, con miras al desarme nuclear, al que están obligados todos los Estados partes en el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares en virtud del artículo VI del Tratado; f) Grandes reducciones por la Federación de Rusia y los Estados Unidos de América de sus arsenales de armas estratégicas ofensivas, al mismo tiempo que se concede gran importancia a los tratados multilaterales vigentes, con miras a mantener y reforzar la estabilidad estratégica y la seguridad internacional; g) La adopción por todos los Estados poseedores de armas nucleares de medidas que conduzcan al desarme nuclear de forma que se promueva la estabilidad internacional, sobre la base del principio de la seguridad sin menoscabo para todos: i) La adopción de nuevas medidas por todos los Estados poseedores de armas nucleares para reducir sus arsenales nucleares unilateralmente; ii) Un aumento de la transparencia por parte de los Estados poseedores de armas nucleares, con respecto a su capacidad en materia de armas nucleares y la aplicación de acuerdos en cumplimiento del artículo VI del Tratado y en calidad de medidas voluntarias de fomento de la confianza para sustentar nuevos progresos en materia de desarme nuclear; iii) Nuevas reducciones de las armas nucleares no estratégicas, sobre la base de iniciativas unilaterales y como parte del proceso de desarme y reducción de las armas nucleares; iv) La adopción de medidas concretas convenidas para seguir reduciendo el estado operacional de los sistemas de armas nucleares; v) La reducción del papel de las armas nucleares en las políticas de seguridad a fin de disminuir el riesgo de que esas armas lleguen a utilizarse y de facilitar el proceso de su eliminación total; 22

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