A/RES/56/24 6. Reitera su llamamiento a todos los Estados y a otras partes pertinentes para que colaboren en la promoción, el apoyo y el fomento de la atención, la rehabilitación y la reintegración social y económica de las víctimas de las minas, los programas de información sobre el peligro de las minas, la remoción de las minas antipersonal emplazadas en todo el mundo y la destrucción de esas minas; 7. Invita y alienta a todos los Estados interesados, a las Naciones Unidas, a otras organizaciones o instituciones internacionales competentes, a las organizaciones regionales, al Comité Internacional de la Cruz Roja y a las organizaciones no gubernamentales competentes, a que participen en el programa de trabajo entre períodos de sesiones establecido en la primera Reunión de los Estados Partes en la Convención y elaborado ulteriormente en las reuniones segunda y tercera; 8. Pide al Secretario General que, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 11 de la Convención, lleve a cabo los preparativos necesarios para convocar la cuarta Reunión de los Estados Partes en la Convención en Ginebra, del 16 al 20 de septiembre de 2002, y que, en nombre de los Estados partes y de conformidad con el párrafo 4 del artículo 11 de la Convención, invite a los Estados que no sean partes en la Convención, así como a las Naciones Unidas, otras organizaciones o instituciones internacionales competentes, las organizaciones regionales, el Comité Internacional de la Cruz Roja y las organizaciones no gubernamentales competentes, a que asistan a la Reunión en calidad de observadores; 9. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo séptimo período de sesiones el tema titulado “Aplicación de la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción”. 68ª sesión plenaria 29 de noviembre de 2001 N U NA VÍA HACIA LA ELIMINACIÓN TOTAL DE LAS ARMAS NUCLEARES La Asamblea General, Recordando sus resoluciones 49/75 H, de 15 de diciembre de 1994, 50/70 C, de 12 de diciembre de 1995, 51/45 G, de 10 de diciembre de 1996, 52/38 K, de 9 de diciembre de 1997, 53/77 U, de 4 de diciembre de 1998, 54/54 D, de 1°de diciembre de 1999, y 55/33 R, de 20 de noviembre de 2000, Reconociendo que la consolidación de la paz y la seguridad internacionales y la promoción del desarme nuclear se complementan y fortalecen mutuamente, Reafirmando la importancia crucial del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares2 como piedra angular del régimen internacional de no proliferación nuclear y como fundamento esencial para alcanzar el desarme nuclear, Reconociendo los progresos realizados por los Estados poseedores de armas nucleares, unilateralmente o mediante negociaciones, incluido el proceso START, en la reducción de sus arsenales nucleares, y los esfuerzos encaminados al desarme nuclear y a la no proliferación realizados por la comunidad internacional, Reafirmando su convicción de que todo nuevo progreso en materia de desarme nuclear contribuirá a consolidar el régimen internacional de no proliferación nuclear y a garantizar la paz y la seguridad internacionales, 20

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