A/RES/55/6 3. Expresa su profunda preocupación por los efectos negativos que las medidas económicas coercitivas extraterritoriales impuestas unilateralmente pueden tener en el comercio y la cooperación financiera y económica, incluso a nivel regional, por cuanto son contrarias a los principios reconocidos del derecho internacional y entorpecen gravemente la libertad de comercio y la libre circulación de capitales a nivel regional e internacional; 4. Reitera su llamamiento para que se deroguen las leyes de carácter unilateral y extraterritorial por las que se imponen a empresas y nacionales de otros Estados medidas económicas coercitivas contrarias al derecho internacional; 5. Insta una vez más a todos los Estados a que no reconozcan ni apliquen medidas económicas coercitivas de carácter extraterritorial que imponga unilateralmente cualquier Estado, que son contrarias a los principios reconocidos del derecho internacional; 6. Pide al Secretario General que le presente, en su quincuagésimo séptimo período de sesiones, un informe sobre la aplicación de la presente resolución; 7. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo séptimo período de sesiones un tema titulado “Eliminación de las medidas económicas coercitivas unilaterales extraterritoriales utilizadas como instrumento de coacción política y económica”. 41a. sesión plenaria 26 de octubre de 2000 2

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