Matrimonio infantil, precoz y forzado
A/RES/79/158
ciberacoso, lo que incrementa su vulnerabilidad ante el matrimonio infantil, precoz y
forzado, y reafirmando la importancia del acceso a las tecnologías, la alfabetización
y las competencias digitales de las niñas, así como de sus progenitores o tutores
legales, cuidadores, profesores y educadores, e incluidos los niños desplazados
internos, refugiados, migrantes y los que viven en situaciones humanitarias, así como
los niños con discapacidad y los que viven en zonas rurales y remotas, especialmente
en los países en desarrollo;
Observando con preocupación que, a pesar de los avances en la facilitación del
acceso a la educación, las niñas siguen teniendo más probabilidades que los niños de
quedar excluidas de la educación, en particular en la transición de la educación
primaria a la secundaria, y reconociendo que la asistencia de las niñas a la escuela
puede verse afectada por la expectativa de que las niñas asuman una parte
desproporcionada del trabajo doméstico y de cuidados no remunerado y puede verse
además afectada por las percepciones negativas de la menstruación y la falta de
medios para mantener la higiene personal en condiciones de seguridad, como la
existencia de instalaciones de agua, saneamiento e higiene en las escuelas que
sean seguras, adecuadas y accesibles y satisfagan las necesidades de las niñas, así
como por la violencia y el acoso a que se exponen en el camino a la escuela y en las
propias escuelas,
Reconociendo que el matrimonio infantil, precoz y forzado aumenta la
vulnerabilidad a todas las formas de violencia y sigue constituyendo una grave
amenaza para el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental,
y para diversos aspectos de la salud física y psicológica de las mujeres y las niñas,
incluida su salud sexual y reproductiva, y que este aumenta en gran medida el riesgo
de embarazo precoz, frecuente e imprevisto, la mortalidad y la morbilidad materna y
neonatal, la fístula obstétrica y las infecciones de transmisión sexual, incluidos el VIH
y el sida, y observando que las madres adolescentes y sus hijos afrontan riesgos más
elevados de complicaciones maternas, prenatales y neonatales y otras afecciones que
ponen en peligro su vida, incluso de mortalidad infantil y materna,
Reconociendo también que la incidencia y el riesgo del matrimonio infantil,
precoz y forzado se ven muy agravados durante las emergencias humanitarias, las
situaciones de desplazamiento forzado, los conflictos armados, las emergencias de
salud pública y los desastres naturales debido a diversos factores, entre ellos la
inseguridad, un mayor riesgo de violencia sexual y de género, la idea errónea de que
el matrimonio ofrece protección, la desigualdad de género, la falta de acceso a
educación en la primera infancia, primaria y secundaria de calidad, continuada,
inclusiva y equitativa, la estigmatización del embarazo fuera del matrimonio, la falta
de servicios de planificación familiar, los trastornos en las redes sociales y las rutinas,
el aumento de la pobreza y la falta de oportunidades de subsistencia, y que esta
cuestión requiere una mayor atención y la adopción de medidas de protección
apropiadas y coordinadas por parte de las instancias pertinentes, con la participación
plena y efectiva de las mujeres y las niñas afectadas, desde las primeras etapas de las
emergencias humanitarias, y reconociendo además la importancia de hacer frente a la
mayor vulnerabilidad de las mujeres y las niñas a la violencia y la explotación sexual
y por razón de género en esas situaciones,
Reconociendo además que para prevenir y eliminar el matrimonio infantil,
precoz y forzado y apoyar a las niñas casadas y las mujeres afectadas por esta práctica
nociva se requieren medidas de protección, prevención y respuesta apropiadas en
función del género y la edad, así como medidas coordinadas a cargo de las instancias
pertinentes, y que las deficiencias existentes en la recopilación y utilización de datos
y pruebas fiables siguen siendo un problema importante para la programación y
fundamentación de las medidas y disposiciones que correspondan,
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