A/RES/53/9
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de 1993, 48/27 B, de 8 de julio de 1994, 49/5, de 21 de octubre de 1994, 49/27 B, de 12 de julio de 1995,
50/86 B, de 3 de abril de 1996, y 51/4, de 24 de octubre de 1996,
Consciente de que la consolidación eficaz de un nuevo orden internacional requiere la acción regional
en armonía con la de las Naciones Unidas,
1. Toma nota con satisfacción del informe del Secretario General sobre la cooperación entre las
Naciones Unidas y la Organización de los Estados Americanos1, así como de sus esfuerzos para reforzar
esa cooperación;
2. También toma nota con satisfacción del intercambio de información entre el Departamento de
Asuntos Económicos y Sociales de la Secretaría y la Organización de los Estados Americanos en el
contexto de la aplicación del Programa de Acción para el desarrollo sostenible de los pequeños Estados
insulares en desarrollo2, lo que ayuda a mantener a esa organización al corriente de la labor de la
Comisión sobre el Desarrollo Sostenible;
3. Reconoce la labor que la Organización de los Estados Americanos en ocasión de su
quincuagésimo aniversario viene realizando en el campo de la cooperación regional y en sus tareas de
coordinación con las Naciones Unidas;
4. Celebra el hecho de que bajo los auspicios del Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para
las Fuentes de Energía Nuevas y Renovables, financiado por el Gobierno de Italia, se hayan emprendido
iniciativas de cooperación técnica para ayudar a los pequeños Estados insulares en desarrollo, incluidos
los que son miembros de la Organización de los Estados Americanos;
5. Recomienda que se celebre en 1999 una reunión general entre representantes del sistema de las
Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos para seguir examinando y evaluando
los programas de cooperación y otras cuestiones mutuamente convenidas;
6. Expresa su satisfacción por el intercambio con la Organización de los Estados Americanos de
datos y de informes de fondo sobre el adelanto de la condición de la mujer, asuntos relacionados con la
juventud y la erradicación de la pobreza;
7. Subraya que la cooperación entre las Naciones Unidas y la Organización de los Estados
Americanos debería realizarse de conformidad con sus respectivos mandatos, competencia y composición,
y debería adecuarse a cada situación concreta, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas;
8. Pide al Secretario General que le presente en su quincuagésimo quinto período de sesiones un
informe sobre la aplicación de la presente resolución;
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Informe de la Conferencia Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados Insulares
en Desarrollo, Bridgetown (Barbados), 25 de abril a 6 de mayo de 1994 (publicación de las Naciones
Unidas, No. de venta: S.94.I.18 y corrección), cap. I, resolución 1, anexo II.
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