A/RES/51/59
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público. En ningún momento darán preferencia indebida ni discriminarán
impropiamente a ningún grupo o individuo, ni abusarán de otro modo del poder y
la autoridad que les han sido conferidos.
II.
CONFLICTOS DE INTERESES E INHABILITACIÓN
4.
Los titulares de cargos públicos no utilizarán su autoridad oficial para
favorecer indebidamente intereses personales o económicos propios o de sus
familias. No intervendrán en ninguna operación, no ocuparán ningún cargo o
función ni tendrán ningún interés económico, comercial o semejante que sea
incompatible con su cargo, funciones u obligaciones o con el ejercicio de
éstas.
5.
Los titulares de cargos públicos, en la medida que lo requiera su cargo
y con arreglo a las leyes o a las normas administrativas, declararán sus
intereses económicos, comerciales o financieros, o sus actividades con ánimo
de lucro que puedan plantear un posible conflicto de intereses. En
situaciones de posible o manifiesto conflicto de intereses entre las
obligaciones públicas y los intereses privados de los titulares de cargos
públicos, éstos acatarán las disposiciones establecidas para reducir o
eliminar ese conflicto de intereses.
6.
Los titulares de cargos públicos no utilizarán indebidamente en ningún
momento dinero, bienes o servicios públicos o información adquirida en el
cumplimiento o como resultado de sus funciones públicas para realizar
actividades no relacionadas con sus tareas oficiales.
7.
Los titulares de cargos públicos acatarán las disposiciones establecidas
con arreglo a la ley o a las normas administrativas con miras a evitar que una
vez que hayan dejado de desempeñar sus funciones públicas aprovechen
indebidamente las ventajas de su antiguo cargo.
III.
DECLARACIÓN DE BIENES
8.
Los titulares de cargos públicos deberán, en consonancia con su cargo, y
conforme a lo permitido o exigido por la ley y las normas administrativas,
cumplir los requisitos de declarar o revelar sus activos y pasivos personales,
así como, de ser posible, los de sus cónyuges u otros familiares a cargo.
IV.
ACEPTACIÓN DE REGALOS U OTROS FAVORES
9.
Los titulares de cargos públicos no solicitarán ni recibirán directa ni
indirectamente ningún regalo u otros favores que puedan influir en el
desempeño de sus funciones, el cumplimiento de sus deberes o su buen criterio.
V.
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
10.
Los asuntos de carácter confidencial de que tengan conocimiento los
titulares de cargos públicos se mantendrán en secreto a menos que la
legislación nacional, el cumplimiento del deber o las necesidades de la
justicia exijan estrictamente lo contrario. Tales restricciones seguirán
siendo válidas tras el abandono de la función pública.
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