Estrategias y Medidas Prácticas Modelo de las Naciones Unidas para Eliminar la Violencia
contra los Niños en el Ámbito de la Prevención del Delito y la Justicia Penal
A/RES/69/194
Segunda parte
Aumentar la capacidad del sistema de justicia penal para responder a la violencia
contra los niños y proteger a los niños víctimas
IV.
Crear mecanismos eficaces de detección y denuncia
19. Para poder atender la necesidad de detectar y denunciar los actos de violencia
contra niños, se insta a los Estados Miembros a que, según proceda:
a) Velen por que se adopten medidas para determinar los factores de riesgo
de distintos tipos de violencia y detectar indicios de violencia real, a fin de iniciar lo
antes posible las intervenciones pertinentes;
b) Garanticen que los profesionales de la justicia penal que en el desempeño
de sus funciones entren habitualmente en contacto con niños sean conscientes de los
factores de riesgo y los indicadores de diversos tipos de violencia, en particular a
nivel nacional, hayan recibido orientación y capacitación sobre la forma de
interpretar esos indicadores y posean los conocimientos, la disposición y la
capacidad necesarios para adoptar medidas adecuadas, incluida la de brindar
protección inmediata;
c)
Exijan por ley a los profesionales que en el desempeño de sus funciones
tengan contacto habitual con niños que notifiquen a las autoridades competentes si
sospechan que un niño es o puede llegar a ser víctima de violencia;
d) Garanticen que se establezcan por ley enfoques, procedimientos y
mecanismos para presentar reclamaciones o denuncias y prestar asesoramiento
letrado que sean seguros, estén adaptados a las necesidades de los niños y tengan en
cuenta las cuestiones de género, se ajusten a las obligaciones de los Estados
Miembros derivadas de los instrumentos internacionales de derechos humanos
pertinentes, tengan en cuenta las reglas y normas internacionales pertinentes sobre
prevención del delito y justicia penal y sean fácilmente accesibles a todos los niños
y sus representantes o un tercero sin que estos deban tener temor a represalias ni
discriminación;
e)
Garanticen que las personas, y en particular los niños, que denuncien de
buena fe presuntos casos de violencia contra niños estén protegidos contra las
represalias en todas sus formas;
f)
Colaboren con los proveedores de servicios de Internet, empresas de
telefonía móvil, sistemas de búsqueda, servicios públicos de Internet y otros a fin de
facilitar y, cuando sea viable, promulgar medidas legislativas apropiadas para
garantizar que toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a
actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las
partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales, lo cual se define
como pornografía infantil en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los
Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la
utilización de niños en la pornografía24, se denuncie a la policía u otros órganos
autorizados, se bloquee el acceso a los sitios de Internet en que está disponible ese
material o se borren contenidos ilegales, y para llevar registros, conforme a la ley, y
conservar elementos de prueba durante cierto tiempo y según fije la ley a efectos de
investigación y enjuiciamiento.
_______________
24
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2171, núm. 27531.
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