Estrategias y Medidas Prácticas Modelo de las Naciones Unidas para Eliminar la Violencia
contra los Niños en el Ámbito de la Prevención del Delito y la Justicia Penal
A/RES/69/194
como el matrimonio forzoso, teniendo en cuenta todo desequilibrio de poder y la
vulnerabilidad del niño o su familia al acceder a ese arreglo, y teniendo debidamente
presente todo riesgo futuro para la seguridad del niño o de otros niños;
i)
Asegurar que los niños víctimas de la violencia y sus familias tengan
acceso a mecanismos o procedimientos apropiados a fin de obtener resarcimiento y
reparación, incluso del Estado, y que se dé a conocer la información pertinente
sobre esos mecanismos y se facilite el acceso a dicha información.
21. Reconociendo que, para que un enjuiciamiento sea eficaz, a menudo es
necesario que los niños víctimas de la violencia participen en el proceso de justicia
penal, que en algunas jurisdicciones puede requerirse o ser obligatorio que presten
declaración, y que esos niños son vulnerables y necesitan protección, asistencia y
apoyo especiales a fin de evitarles nuevos sufrimientos y el trauma que podría
causarles participar en ese proceso, se exige a este respecto a los Estados Miembros
que garanticen el pleno respeto de la intimidad del niño en todas las fases de las
actuaciones y se les insta a que, cuando proceda:
a) Garanticen que los niños dispongan de servicios especiales, de atención
de salud física y mental y de protección que tengan en cuenta el género y se ajusten
a su edad, su grado de madurez y sus necesidades, a fin de evitarles nuevos
sufrimientos y traumas y de facilitar la recuperación física y psicológica de los
niños víctimas de la violencia, así como su reinserción social;
b) Garanticen que los niños que han sufrido abusos sexuales, en particular
las niñas que han quedado embarazadas y los niños que, a causa de tales abusos, son
portadores del VIH o están enfermos de SIDA o sufren otras enfermedades de
transmisión sexual, reciban asesoramiento y orientación médicos apropiados para su
edad, así como las atenciones de salud física y mental y el apoyo necesarios;
c)
Velen por que los niños víctimas reciban asistencia del personal de apoyo
tan pronto como se conozca el informe inicial y continuamente hasta que esos
servicios ya no se requieran;
d) Aseguren que los profesionales responsables de prestar asistencia a los
niños víctimas hagan todo lo posible por coordinar su labor de apoyo, a fin de evitar
intervenciones innecesarias y limitar el número de entrevistas.
VI. Asegurar que se investiguen y persigan eficazmente los actos de violencia
contra niños
22. A fin de que se investiguen y persigan eficazmente los actos de violencia
contra niños y de que se haga comparecer a los responsables ante la justicia, se insta
a los Estados Miembros a que, según proceda y teniendo en cuenta los instrumentos
internacionales de derechos humanos pertinentes:
a) Garanticen que la responsabilidad principal para iniciar investigaciones y
acciones penales incumba a la policía, los fiscales y otras autoridades competentes y
que no se requiera que el niño víctima de la violencia o sus padres o tutor legal
presenten una denuncia oficial;
b) Adopten y apliquen políticas y programas para orientar todas las
decisiones sobre el ejercicio de acciones penales en relación con delitos de violencia
contra niños y garantizar la imparcialidad, integridad y eficacia de esas decisiones;
c)
Velen por que el sistema de justicia penal aplique sistemática y
eficazmente las leyes, políticas, procedimientos, programas y prácticas relacionados
con la violencia contra los niños;
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