A/RES/69/194 Estrategias y Medidas Prácticas Modelo de las Naciones Unidas para Eliminar la Violencia contra los Niños en el Ámbito de la Prevención del Delito y la Justicia Penal d) Garanticen que se adopten y apliquen procedimientos de investigación adaptados a las necesidades de los niños, a fin de asegurar que se identifiquen correctamente los casos de violencia contra ellos y de contribuir a la reunión de pruebas admisibles en actuaciones administrativas, civiles y penales, prestando al mismo tiempo la debida asistencia a los niños con necesidades especiales; e) Elaboren y apliquen políticas y respuestas adecuadas respecto de las investigaciones y la reunión de pruebas, en particular muestras corporales, en que se tengan en cuenta las necesidades y opiniones de los niños víctimas de la violencia en consonancia con su edad y su grado de madurez, se respete su dignidad e integridad y se reduzca al mínimo la intrusión en sus vidas, observando siempre las normas nacionales aplicables a la reunión de pruebas; f) Velen por que quienes investiguen presuntos actos de violencia contra niños tengan la obligación de obtener toda la información necesaria para la investigación, con arreglo al procedimiento penal establecido en el derecho interno, así como las facultades y la autorización necesaria para ello, y que dispongan de todos los recursos presupuestarios y técnicos que se precisen para una investigación eficaz; g) Garanticen que se procure especialmente evitar que el niño víctima de la violencia se vea expuesto a nuevos daños en el curso de la investigación, incluso invitándolo a expresar sus opiniones y asignando a estas la debida importancia, en consonancia con la edad y el grado de madurez del niño, así como adoptando prácticas de investigación y acción penal adaptadas a las necesidades de los niños y que tengan en cuenta las cuestiones de género; h) Aseguren que en las decisiones sobre la aprehensión, la detención y las condiciones de la puesta en libertad del presunto autor de actos de violencia contra un niño se tenga presente la necesidad de garantizar la seguridad del niño y de las personas con las que tenga vínculos, y que esos procedimientos permitan además prevenir futuros actos de violencia. VII. Intensificar la cooperación entre diversos sectores 23. Reconociendo la complementariedad de las funciones del sistema de justicia penal, los organismos de protección de la infancia, los sectores de la salud, la educación y los servicios sociales y, en algunos casos, los sistemas de justicia informal para crear un entorno protector, prevenir los actos de violencia contra niños y responder a dichos actos, se insta a los Estados Miembros a que, según proceda: a) Aseguren una coordinación y cooperación eficaces entre los sectores de justicia penal, protección de la infancia, bienestar social, salud y educación para detectar y denunciar la violencia contra los niños y responder a ella, así como para proteger a los niños víctimas y prestarles asistencia; b) Estrechen los vínculos operacionales, especialmente en situaciones de emergencia, entre los servicios sociales y de salud, tanto públicos como privados, y los organismos de justicia penal a fin de denunciar y registrar los actos de violencia contra niños y responder correctamente a esos actos, protegiendo al mismo tiempo la intimidad de los niños víctimas de violencia; c) Estrechen los vínculos entre los sistemas de justicia informal y las instituciones de justicia y protección de la infancia; 18/32

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos