A/RES/69/194 Estrategias y Medidas Prácticas Modelo de las Naciones Unidas para Eliminar la Violencia contra los Niños en el Ámbito de la Prevención del Delito y la Justicia Penal la violencia puedan declarar en las actuaciones penales mediante la adopción de medidas y prácticas que tengan en cuenta su condición de niños y que faciliten su declaración protegiendo su intimidad, identidad y dignidad, garantizando su seguridad antes y después de las actuaciones y durante todo el proceso, evitando la victimización secundaria y respetando sus necesidades y su derecho de ser escuchados, al tiempo que se reconocen los derechos de los acusados; d) Garanticen que se informe rápida y suficientemente a los niños víctimas de violencia, a sus padres o tutores legales y a sus representantes legales, desde su primer contacto con el sistema de justicia y durante todas las actuaciones judiciales, entre otras cosas, sobre los derechos del niño, los procedimientos pertinentes, la asistencia jurídica a su disposición, el progreso de la causa y el fallo; e) Velen por que los padres o el tutor legal del niño víctima y, cuando proceda, un profesional de protección de la infancia, acompañen al niño durante las entrevistas efectuadas como parte de la investigación y durante las actuaciones judiciales, incluso al prestar declaración en calidad de testigo, excepto en las siguientes circunstancias, en que debe atenderse al interés superior del niño: i) Si uno de los padres, o ambos, o el tutor legal son los presuntos autores del delito cometido contra el niño; ii) Si el tribunal considera contrario al interés superior del niño que lo acompañen uno de los padres, o ambos, o el tutor legal, incluso basándose en una preocupación creíble expresada por el niño; f) Aseguren que se expliquen al niño las actuaciones pertinentes a su declaración, que estas se realicen en un lenguaje sencillo y de fácil comprensión para el niño y que se disponga de servicios de interpretación a un idioma que el niño comprenda; g) Protejan la intimidad de los niños víctimas de la violencia como cuestión de importancia primordial, los protejan de toda exposición pública indebida, por ejemplo impidiendo que el público y los medios de información entren en la sala del tribunal durante la declaración del niño, y protejan la información relativa a la participación del niño en el proceso de justicia manteniendo la confidencialidad y restringiendo la divulgación de información que pueda permitir la identificación del niño; h) Velen por que, en el marco del ordenamiento jurídico nacional, las actuaciones penales en que participen niños víctimas se celebren lo antes posible, excepto si retrasarlas favorece el interés superior del niño; i) Prevean procedimientos adaptados a las necesidades de los niños, incluidas salas de entrevistas concebidas para ellos, servicios interdisciplinarios para niños víctimas integrados en un mismo lugar, salas de audiencia modificadas teniendo en cuenta a los niños testigos, recesos durante la declaración de un niño, audiencias programadas a horas apropiadas para la edad y el grado de madurez del niño, un sistema apropiado de notificación para que el niño solamente comparezca ante el tribunal cuando sea necesario, y otras medidas apropiadas que faciliten la declaración del niño; j) Garanticen que, cuando los niños víctimas de la violencia puedan ser objeto de intimidación, amenazas o daños, se establezcan las condiciones apropiadas para garantizar su seguridad y que se adopten medidas de protección como las siguientes: i) Impedir el contacto directo entre el niño víctima de violencia y el acusado durante todo el proceso de justicia penal; 20/32

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