A/RES/56/204 22 de octubre de 1973, y 425 (1978), de 19 de marzo de 1978, y el principio de territorios por paz, y de que se llegue a un arreglo definitivo en todos los ámbitos, 1. Toma conocimiento de la nota del Secretario General sobre las consecuencias económicas y sociales de la ocupación israelí para las condiciones de vida del pueblo palestino en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén, y para la población árabe en el Golán sirio ocupado 2; 2. Reafirma el derecho inalienable del pueblo palestino y de la población del Golán sirio ocupado sobre sus recursos naturales, incluidas la tierra y el agua; 3. Exhorta a Israel, la Potencia ocupante, que no explote, destruya, agote ni ponga en peligro los recursos naturales del territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén, y del Golán sirio ocupado; 4. Reconoce el derecho del pueblo palestino a reclamar una indemnización por la explotación, la destrucción o el agotamiento de sus recursos naturales, o por lo que constituya una amenaza para ellos, y expresa la esperanza de que esta cuestión se trate en el marco de las negociaciones entre palestinos e israelíes sobre el estatuto definitivo; 5. Pide al Secretario General que en su quincuagésimo séptimo período de sesiones le presente un informe sobre la aplicación de la presente resolución, y decide incluir en el programa de su quincuagésimo séptimo período de sesiones el tema titulado “Soberanía permanente del pueblo palestino en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén, y de la población árabe en el Golán sirio ocupado, sobre sus recursos naturales”. 90ª sesión plenaria 21 de diciembre de 2001 _______________ 2 2 A/56/90-E/2001/17.

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