A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/50/18
7 de diciembre de 1995
Quincuagésimo período de sesiones
Tema 37 del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/50/L.25 y Add.1)]
50/18.
Zona de paz y cooperación del Atlántico Sur
La Asamblea General,
Recordando su resolución 41/11, de 27 de octubre de 1986, en la que
declaró solemnemente "Zona de paz y cooperación del Atlántico Sur" a la región
del Océano Atlántico situada entre África y América del Sur,
Recordando también sus resoluciones posteriores sobre el tema, incluida
la resolución 45/36, de 27 de noviembre de 1990, en la que reafirmó que los
Estados de la zona estaban decididos a mejorar y acrecentar su cooperación en
materia política, económica, científica, cultural y en otras esferas,
Reafirmando que las cuestiones de la paz y la seguridad y las del
desarrollo son interdependientes e inseparables, y que la cooperación entre
los Estados de la región en pro de la paz y el desarrollo habrá de promover
los objetivos de la zona de paz y cooperación del Atlántico Sur,
Consciente de la importancia que los Estados de la zona atribuyen al
medio ambiente de la región y reconociendo la amenaza que la contaminación de
todas las fuentes representa para el medio marino y costero, su equilibrio
ecológico y sus recursos,
1.
Reafirma la importancia de los propósitos y objetivos de la zona
de paz y cooperación del Atlántico Sur como base para el fomento de la
cooperación entre los países de la región;
2.
Insta a todos los Estados a que cooperen en la promoción de los
objetivos establecidos en la declaración de la zona de paz y cooperación del
Atlántico Sur y se abstengan de emprender cualquier actividad que no sea
compatible con esos objetivos, con la Carta de las Naciones Unidas y con las
resoluciones pertinentes de la Organización, en particular las actividades que
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