A/RES/48/252 Página 2 3. Decide también que, con efecto a partir del 1º de enero de 1994, los magistrados ad hoc a que se hace referencia en el Artículo 31 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia seguirán recibiendo por cada día que desempeñen sus funciones un trescientos sesenta y cincoavo del sueldo anual pagadero en ese momento a un miembro de la Corte; 4. Decide además que, con efecto a partir del 1º de enero de 1994, se siga aplicando el sistema de límites mínimos y máximos que se estableció y continuó en cumplimiento de la sección VI de la resolución 43/217 de la Asamblea General, de 21 de diciembre de 1988, y de la resolución 45/250 A de la Asamblea, de conformidad con la recomendación que figura en el párrafo 5 del informe de la Comisión Consultiva 2/; 5. Decide que, con efecto a partir del 1º de enero de 1994, el estipendio especial del Presidente se mantendrá en 15.000 dólares por año y que el estipendio especial del Vicepresidente cuando desempeñe las funciones de Presidente será de 94 dólares por día, hasta un máximo de 9.400 dólares por año; 6. Decide también que los emolumentos y demás condiciones de servicio de los miembros de la Corte se vuelvan a examinar en su quincuagésimo período de sesiones a la luz de las recomendaciones que figuran en el informe del Secretario General; 7. Decide además que en el quincuagésimo período de sesiones se determinará la periodicidad de ese examen. 94ª sesión plenaria 26 de mayo de 1994 B Plan de pensiones La Asamblea General, Recordando sus resoluciones 1562 (XV), de 18 de diciembre de 1960, 1925 (XVIII), de 11 de diciembre de 1963, 2367 (XXII), de 19 de diciembre de 1967, 2890 A (XXVI), de 22 de diciembre de 1971, 3193 A (XXVIII), de 18 de diciembre de 1973, 3537 A (XXX), de 17 de diciembre de 1975, 38/239, de 20 de diciembre de 1983, 40/257 B, de 18 de diciembre de 1985, y 45/250 B, de 21 de diciembre de 1990, relativas al plan de pensiones para los miembros de la Corte Internacional de Justicia, Habiendo examinado el informe del Secretario General 1/ y el informe conexo de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto 2/, 1. Invita al Secretario General a que realice un estudio del plan de pensiones para los miembros de la Corte Internacional de Justicia e informe al respecto a la Asamblea General en su cuadragésimo noveno período de sesiones; 2. Pide al Secretario General que vuelva a redactar el reglamento del plan de pensiones para los miembros de la Corte en consonancia con las /...

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