A/RES/65/221
Observando con preocupación las medidas que pueden menoscabar los
derechos humanos y el estado de derecho, como la detención de sospechosos de
actos de terrorismo sin fundamento jurídico para ello y sin las debidas garantías
procesales, la privación de libertad equivalente a sustraer al detenido de la
protección de la ley, el enjuiciamiento de sospechosos sin las garantías procesales
fundamentales, la privación de libertad y el traslado ilegales de sospechosos de
actividades terroristas, la devolución de sospechosos a países sin evaluar caso por
caso la posibilidad de que existan motivos fundados para creer que correrían peligro
de ser sometidos a torturas, y las limitaciones al escrutinio efectivo de las medidas
contra el terrorismo,
Destacando que todas las medidas utilizadas en la lucha contra el terrorismo,
como la elaboración de perfiles de personas y la utilización de seguridades
diplomáticas, memorandos de entendimiento y acuerdos o arreglos de traslado de
otra índole, deben ajustarse a las obligaciones que incumben a los Estados en virtud
del derecho internacional, incluidas las normas de derechos humanos, el derecho de
los refugiados y el derecho humanitario,
Recordando el artículo 30 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
y reafirmando que los actos, métodos y prácticas terroristas, en todas sus formas y
manifestaciones, son actividades orientadas hacia la destrucción de los derechos
humanos, las libertades fundamentales y la democracia, amenazan la integridad
territorial y la seguridad de los Estados y desestabilizan a los gobiernos
legítimamente constituidos, y que la comunidad internacional debe tomar las
medidas necesarias para intensificar su cooperación a fin de prevenir y combatir el
terrorismo 3,
Reafirmando su condena inequívoca de todos los actos, métodos y prácticas
terroristas en todas sus formas y manifestaciones, dondequiera y por quienquiera
que sean cometidos, e independientemente de su motivación, por ser criminales e
injustificables, y renovando su compromiso de estrechar la cooperación
internacional para prevenir y combatir el terrorismo,
Reconociendo que el respeto de todos los derechos humanos, el respeto de la
democracia y el respeto del estado de derecho están relacionados entre sí y se
refuerzan mutuamente,
Poniendo de relieve la importancia de que, en la lucha contra el terrorismo, los
Estados interpreten y cumplan debidamente sus obligaciones con respecto a la
tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y de que se atengan
estrictamente a la definición de tortura que figura en el artículo 1 de la Convención
contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 4,
Recordando su resolución 64/168, de 18 de diciembre de 2009, y la resolución
13/26 del Consejo de Derechos Humanos, de 26 de marzo de 2010 5, así como otras
resoluciones y decisiones pertinentes enumeradas en el preámbulo de la resolución
64/168, y acogiendo con beneplácito los esfuerzos realizados por todas las
instancias pertinentes para aplicar dichas resoluciones,
_______________
3
Véase la sección I, párrafo 17, de la Declaración y el Programa de Acción de Viena, aprobados por la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 [A/CONF.157/24 (Part I), cap. III].
4
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1465, núm. 24841.
5
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo quinto período de sesiones,
Suplemento núm. 53 (A/65/53), cap. II, secc. A.
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