A/RES/65/221 Observando con preocupación las medidas que pueden menoscabar los derechos humanos y el estado de derecho, como la detención de sospechosos de actos de terrorismo sin fundamento jurídico para ello y sin las debidas garantías procesales, la privación de libertad equivalente a sustraer al detenido de la protección de la ley, el enjuiciamiento de sospechosos sin las garantías procesales fundamentales, la privación de libertad y el traslado ilegales de sospechosos de actividades terroristas, la devolución de sospechosos a países sin evaluar caso por caso la posibilidad de que existan motivos fundados para creer que correrían peligro de ser sometidos a torturas, y las limitaciones al escrutinio efectivo de las medidas contra el terrorismo, Destacando que todas las medidas utilizadas en la lucha contra el terrorismo, como la elaboración de perfiles de personas y la utilización de seguridades diplomáticas, memorandos de entendimiento y acuerdos o arreglos de traslado de otra índole, deben ajustarse a las obligaciones que incumben a los Estados en virtud del derecho internacional, incluidas las normas de derechos humanos, el derecho de los refugiados y el derecho humanitario, Recordando el artículo 30 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y reafirmando que los actos, métodos y prácticas terroristas, en todas sus formas y manifestaciones, son actividades orientadas hacia la destrucción de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la democracia, amenazan la integridad territorial y la seguridad de los Estados y desestabilizan a los gobiernos legítimamente constituidos, y que la comunidad internacional debe tomar las medidas necesarias para intensificar su cooperación a fin de prevenir y combatir el terrorismo 3, Reafirmando su condena inequívoca de todos los actos, métodos y prácticas terroristas en todas sus formas y manifestaciones, dondequiera y por quienquiera que sean cometidos, e independientemente de su motivación, por ser criminales e injustificables, y renovando su compromiso de estrechar la cooperación internacional para prevenir y combatir el terrorismo, Reconociendo que el respeto de todos los derechos humanos, el respeto de la democracia y el respeto del estado de derecho están relacionados entre sí y se refuerzan mutuamente, Poniendo de relieve la importancia de que, en la lucha contra el terrorismo, los Estados interpreten y cumplan debidamente sus obligaciones con respecto a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y de que se atengan estrictamente a la definición de tortura que figura en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 4, Recordando su resolución 64/168, de 18 de diciembre de 2009, y la resolución 13/26 del Consejo de Derechos Humanos, de 26 de marzo de 2010 5, así como otras resoluciones y decisiones pertinentes enumeradas en el preámbulo de la resolución 64/168, y acogiendo con beneplácito los esfuerzos realizados por todas las instancias pertinentes para aplicar dichas resoluciones, _______________ 3 Véase la sección I, párrafo 17, de la Declaración y el Programa de Acción de Viena, aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 [A/CONF.157/24 (Part I), cap. III]. 4 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1465, núm. 24841. 5 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 53 (A/65/53), cap. II, secc. A. 2

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