A/RES/60/144
10. Destaca que los Estados tienen la responsabilidad de incorporar la
perspectiva de género en la concepción y preparación de medidas de prevención,
educación y protección destinadas a erradicar el racismo, la discriminación racial, la
xenofobia y las formas conexas de intolerancia a todos los niveles, para asegurar
que se tenga en cuenta efectivamente la distinta situación de la mujer y el hombre;
II
Convención Internacional sobre la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación Racial
11. Reafirma que la adhesión universal a la Convención Internacional sobre
la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 7 y su plena aplicación
revisten suma importancia para promover la igualdad y la no discriminación en el
mundo;
12. Reitera el llamamiento que hizo la Conferencia Mundial contra el
Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de
Intolerancia en el párrafo 75 del Programa de Acción de Durban1 para lograr la
ratificación universal de la Convención en 2005 y para que todos los Estados
consideraran la posibilidad de formular la declaración prevista en el artículo 14 de
la Convención, y hace suya la profunda preocupación expresada por la Comisión de
Derechos Humanos en su resolución 2005/645 por el hecho de que, con ciento
setenta ratificaciones y sólo cuarenta y seis declaraciones, el plazo establecido por
la Conferencia para la ratificación universal, lamentablemente, no se haya cumplido;
13. Insta, teniendo en cuenta lo anterior, a la Oficina del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que mantenga y actualice
periódicamente en su sitio en la Web una lista de los países que aún no hayan
ratificado la Convención y a que aliente a esos países a que demuestren en la
práctica su compromiso de cumplir el objetivo de la ratificación universal
establecido por la Conferencia Mundial;
14. Expresa preocupación por las considerables demoras en la presentación
de informes atrasados al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial,
situación que le impide al Comité funcionar con eficacia, y hace un firme
llamamiento a todos los Estados partes en la Convención para que cumplan las
obligaciones que les impone el tratado;
15. Invita a los Estados partes en la Convención a que ratifiquen la enmienda
del artículo 8 de la Convención, relativa a la financiación del Comité, y pide que se
asignen suficientes recursos adicionales con cargo al presupuesto ordinario de las
Naciones Unidas para que el Comité pueda desempeñar cabalmente su mandato;
16. Acoge con beneplácito la labor realizada por el Comité para aplicar la
Convención a las formas nuevas y contemporáneas de racismo y discriminación
racial, teniendo presente la necesidad de detectar las lagunas que existen en los
instrumentos internacionales de derechos humanos existentes, en particular la
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial, que requieren la adopción de normas complementarias;
17. Reconoce la contribución que ha de hacerse al proceso mencionado
mediante una evaluación a fondo de la aplicación de los instrumentos
internacionales de derechos humanos existentes por los Estados partes;
_______________
7
4
Resolución 2106 A (XX), anexo.
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