A/RES/60/144 26. Exhorta a todos los Estados que aún no han preparado sus planes de acción nacionales para combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia a que cumplan los compromisos contraídos en la Conferencia Mundial; 27. Exhorta a todos los Estados a que formulen y apliquen sin demora, a nivel nacional, regional e internacional, políticas y planes de acción para combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, incluidas sus manifestaciones basadas en el género; 28. Insta a los Estados a que apoyen las actividades de los órganos o centros regionales existentes para combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia en sus respectivas regiones, y recomienda que se establezcan órganos de ese tipo en todas las regiones donde aún no existan; 29. Reconoce que la sociedad civil desempeña un papel fundamental en la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, en particular mediante la prestación de asistencia a los Estados para el establecimiento de normas y estrategias, la adopción de medidas y la acción contra esas formas de discriminación y su aplicación ulterior; 30. Decide que la Asamblea General, mediante su función de formulación de políticas, el Consejo Económico y Social, con su función de orientación y coordinación generales, de conformidad con sus atribuciones respectivas en virtud de la Carta de las Naciones Unidas y la resolución 50/227 de la Asamblea, de 24 de mayo de 1996, y la Comisión de Derechos Humanos constituyan un proceso intergubernamental tripartito para la aplicación y el seguimiento generales de la Declaración y el Programa de Acción de Durban; 31. Destaca y reafirma su función como principal mecanismo intergubernamental encargado de formular y evaluar la política en cuestiones del ámbito económico, social y otras esferas conexas, de conformidad con el Capítulo IX de la Carta, incluso en la aplicación y el seguimiento generales de los objetivos y metas fijados en las principales conferencias y cumbres y los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas; 32. Acoge con beneplácito la segunda reunión del grupo de expertos eminentes independientes celebrada en Ginebra del 21 al 23 de febrero de 2005, en particular su programa de trabajo 10, observa que el grupo ha hecho un llamamiento para que se lleve a cabo un examen quinquenal de la aplicación de la Declaración y el Plan de Acción de Durban y, en ese contexto, insta a los Estados Miembros y a los interesados a considerar debidamente ese llamamiento con miras a examinarlo en el sexagésimo primer período de sesiones; 33. Reafirma que la Comisión de Derechos Humanos, en su calidad de comisión orgánica del Consejo Económico y Social, tendrá un papel central en la supervisión de la aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban dentro del sistema de las Naciones Unidas y en el asesoramiento del Consejo a ese respecto; 34. Expresa su reconocimiento por la constante labor de seguimiento de la Conferencia Mundial y, a este respecto, hace suyo el resultado del tercer período de sesiones del Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre la aplicación efectiva _______________ 10 6 Véase E/CN.4/2005/125.

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