A/RES/59/221 organizaciones internacionales de normalización pertinentes, así como la importancia de prestar asistencia financiera y técnica y crear capacidad para que puedan responder debidamente a la introducción de nuevas medidas; 14. Hace hincapié en que las cuestiones relacionadas con el comercio, la deuda y las finanzas y la transferencia de tecnología tratadas debidamente en el programa de trabajo de Doha deberían abordarse con carácter prioritario de conformidad con el programa de trabajo de Doha y la decisión del Consejo General de la Organización Mundial del Comercio de 1° de agosto de 2004; 15. Recuerda el compromiso contraído por los miembros de la Organización Mundial del Comercio, en consonancia con los mandatos de Doha, de avanzar en los ámbitos de las normas, el comercio y el medio ambiente y los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, como se señala en la decisión del Consejo General de la Organización Mundial del Comercio de 1° de agosto de 2004; 16. Destaca la importancia de que se siga un proceso abierto, transparente, inclusivo y democrático y se establezcan procedimientos que faciliten el buen funcionamiento del sistema comercial multilateral a fin de promover la transparencia interna y la participación efectiva de sus miembros, incluso en los procesos de adopción de decisiones, y ayudar a éstos a lograr que sus intereses vitales estén debidamente reflejados en los resultados de las negociaciones comerciales; 17. Destaca también la importancia de facilitar el acceso de todos los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, y de los países de economía en transición, que solicitan formar parte de la Organización Mundial del Comercio, de conformidad con sus criterios, teniendo presentes el párrafo 21 de la resolución 55/182, y los acontecimientos ulteriores, y pide que se apliquen fiel y efectivamente las directrices de la Organización Mundial del Comercio sobre la adhesión de los países menos adelantados; 18. Invita a los miembros de la comunidad internacional a que tomen en consideración los intereses de los países que no son miembros de la Organización Mundial del Comercio en el contexto de la liberalización del comercio; 19. Hace hincapié en que los arreglos comerciales bilaterales y regionales deberían contribuir al sistema comercial multilateral y, en ese sentido, destaca la importancia de aclarar y mejorar las disciplinas y los procedimientos sujetos a las disposiciones vigentes de la Organización Mundial del Comercio aplicables a los acuerdos comerciales regionales, de conformidad con el párrafo 29 de la Declaración Ministerial de Doha, teniendo en cuenta los aspectos de esos acuerdos que se refieren al desarrollo, e insta a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo a que, de conformidad con su mandato, haga aportaciones técnicas al respecto; 20. Observa con reconocimiento las medidas adoptadas por iniciativa propia por algunos países para prestar asistencia relacionada con el comercio y simplificar los procedimientos administrativos, con el fin de facilitar el acceso a sus mercados de las exportaciones de países en desarrollo; 7

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