A/HRC/RES/50/19 Observando con profunda preocupación las conclusiones de la Comisión de Investigación, en particular en su informe más reciente1, de que la violencia sexual y de género contra las mujeres, las niñas, los hombres y los niños ha sido persistente y no se ha denunciado suficientemente en la República Árabe Siria desde 2011 y que sigue cometiéndose, Observando con profunda preocupación también las conclusiones de los documentos de la Comisión de Investigación titulados “‘I lost my dignity’: sexual and gender-based violence in the Syrian Arab Republic”, de 2018, y “Out of Sight, Out of Mind: Deaths in Detention in the Syrian Arab Republic”2, de 2016, en particular que se están produciendo impunemente importantes actos de violencia, incluidas violaciones y abusos sexuales, en los lugares de detención, así como durante las operaciones terrestres y allanamientos de domicilios y en los puestos de control, y que dichos actos fueron cometidos con mayor frecuencia por las autoridades sirias, Reconociendo que todas las mujeres y niñas se han visto desproporcionadamente afectadas por la crisis y siguen estando entre las más perjudicadas, y por múltiples motivos, entre ellos que muchas mujeres se han convertido en el principal o único sostén de sus familias, situación que puede verse agravada por la desaparición forzada de miembros de sus familias, al tiempo que deben hacer frente a mayores responsabilidades de cuidado y a niveles alarmantes de violencia, Tomando nota con pesar de las conclusiones de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de que más de 1 de cada 13 personas que han muerto como consecuencia del conflicto eran mujeres, y de que casi 1 de cada 13 personas fallecidas a resultas del conflicto eran niños, Observando con profunda preocupación que las mujeres y los niños sirios desplazados internamente se ven afectados de forma desproporcionada por la pérdida de sus medios de vida durante el desplazamiento, incluido el acceso desigual a la asistencia, la educación, la higiene adecuada, especialmente higiene menstrual, y los servicios de atención sanitaria, y que sufren violencia sexual y de género, como la explotación, el abuso, la trata de personas, el reclutamiento forzoso y el secuestro, Observando con profunda preocupación también las conclusiones de la Comisión de Investigación de que los niños y las niñas han sufrido violencia sexual y de género desde los primeros días del conflicto sirio y reconociendo el profundo efecto que el conflicto ha tenido en ellos, y, a este respecto, haciendo notar también el documento de la Comisión de Investigación de 2020 titulado “‘They have erased the dreams of my children’: children’s rights in the Syrian Arab Republic”3, Reconociendo que en la República Árabe Siria se ha cometido violencia sexual y de género contra hombres y niños detenidos, entre ellos niños de tan solo 11 años, que fueron sometidos a una serie de formas de violencia sexual y de género, como la violación, la tortura sexual y la humillación, a menudo en los centros de detención del régimen durante los interrogatorios para forzar confesiones, y en ocasiones incluso después de que los detenidos hubieran confesado, para humillarlos o castigarlos aún más, y reconociendo la necesidad de concienciar sobre la violencia sexual contra los hombres y los niños, Observando con profundo pesar que las mujeres, las niñas, los hombres y los niños víctimas de la violencia sexual y de género carecen a menudo de acceso a una atención sanitaria inmediata, en particular en los centros de detención, donde las denuncias de violencia sexual siguen siendo frecuentes, y que las autoridades a menudo niegan atención médica a las personas detenidas, Observando con preocupación la situación de los desplazados internos en los campamentos, la mayoría de los cuales son mujeres y niños, que son especialmente vulnerables a la violencia sexual y de género, que incluye asesinatos, abusos físicos, verbales y sexuales, trato negligente, restricciones de movimiento, matrimonio infantil, precoz y 1 2 3 2 A/HRC/49/77. Disponible en www.ohchr.org/en/hr-bodies/hrc/iici-syria/documentation. Ibid. GE.22-11092

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