A/RES/50/212
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2.
Decide también, como medida especial y excepcional, que los
Estados Miembros renunciarán a las partes que les correspondan de los saldos
acreedores procedentes de presupuestos anteriores de la Fuerza de Protección
de las Naciones Unidas por la suma total de 4.309.750 dólares en cifras brutas
(3.818.750 dólares en cifras netas) y, en consecuencia, aceptarán un aumento
de las cuotas para un ejercicio presupuestario futuro de la Fuerza por una
suma equivalente, que se transferirá de la Cuenta Especial establecida para la
Fuerza de Protección de las Naciones Unidas de conformidad con lo dispuesto en
la resolución 46/233 de la Asamblea General, de 19 de marzo de 1992, a la
Cuenta Especial para el Tribunal Internacional;
3.
Decide además prorratear entre los Estados Miembros la suma de
4.309.750 dólares en cifras brutas (3.818.750 dólares en cifras netas) para el
período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de marzo de 1996, mediante la
aplicación de la escala de cuotas para el año 1996;
4.
Decide que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973
(X), de 15 de diciembre de 1955, se deduzcan de las sumas resultantes del
prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 3 supra, las
partes que les correspondan, en el Fondo de Nivelación de Impuestos, de los
ingresos por concepto de contribuciones del personal, estimados en 491.000
dólares, para el Tribunal Internacional respecto del período comprendido entre
el 1º de enero y 31 de marzo de 1996.
100ª sesión plenaria
23 de diciembre de 1995