A/HRC/RES/55/9 un crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo pleno, productivo y libremente elegido y el trabajo decente para todos; 18. Exhorta a los Estados a que apliquen políticas cohesivas e integrales y adopten las medidas legislativas y administrativas necesarias para hacer plenamente efectivo el derecho al trabajo para todos, incluidas las mujeres, entre otras vías considerando la posibilidad de asumir compromisos y adoptar medidas de política a fin de lograr el empleo pleno, productivo y libremente elegido y el trabajo decente para todos, en particular estableciendo, cuando proceda, instituciones a tal efecto y reforzando instrumentos como los servicios de empleo y los mecanismos de diálogo social, prestando a la vez una atención continua a la formación profesional y técnica y a las iniciativas destinadas a promover las pequeñas y medianas empresas, las cooperativas y las empresas emergentes, incluidas las que pertenecen a mujeres, y considerando también la posibilidad de invertir en infraestructuras, servicios y sistemas de protección social con miras a favorecer y promover un reparto equitativo de las responsabilidades de prestación de cuidados entre los hombres y las mujeres; 19. Resalta la función esencial que desempeña el sector privado a través de la generación de nuevas inversiones, oportunidades de empleo y financiación para el desarrollo y su contribución a los esfuerzos destinados a hacer plenamente efectivo el derecho al trabajo y promover un crecimiento económico inclusivo y sostenido, el empleo pleno, productivo y libremente elegido y el trabajo decente para todos, señala la estrategia plurianual del Pacto Mundial de las Naciones Unidas para favorecer la sensibilización y actuación de las empresas con miras al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda de Acción de Addis Abeba para 2030, y señala también la necesidad de promover la aplicación de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, así como los Principios para el Empoderamiento de las Mujeres establecidos por la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres, según corresponda; 20. Reconoce la importante contribución de las organizaciones de trabajadores y empleadores, entre otras cosas mediante mecanismos de diálogo social sólidos, influyentes e inclusivos, al logro del empleo pleno, productivo y libremente elegido y el trabajo decente para todos, así como la importancia de promover una representación, participación y liderazgo equitativos en esas organizaciones; 21. Recalca la necesidad urgente de crear, a nivel nacional e internacional, un entorno que propicie el logro del empleo pleno, productivo y libremente elegido y el trabajo decente para todos como base del desarrollo sostenible, y que para la creación de nuevas oportunidades laborales para las mujeres y los hombres es imprescindible contar con un entorno que fomente la inversión, el crecimiento y el espíritu emprendedor, y reafirma que es fundamental que todos tengan la oportunidad de conseguir un empleo productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana para que se puedan erradicar el hambre y la pobreza, hacer efectiva la igualdad entre mujeres y hombres, mejorar las condiciones de trabajo de las personas que trabajan en la economía informal, incrementar el bienestar económico y social de todos y lograr un crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible y el desarrollo sostenible; 22. Exhorta a los Estados a que prosigan sus esfuerzos para prevenir y combatir todas las formas de discriminación, violencia y acoso, incluidos la explotación, los abusos y el acoso sexuales en el lugar de trabajo, entre otras cosas aprobando y aplicando leyes y políticas y realizando actividades de formación, concienciación y apoyo que promuevan el acceso de las mujeres a la justicia en relación con la violencia y con la explotación, los abusos y el acoso sexuales, teniendo presente que estos fenómenos siguen figurando entre los factores que menoscaban la efectividad del derecho de las mujeres al trabajo; 23. Alienta a los Estados a que adopten todas las medidas apropiadas para prohibir la discriminación en todas las cuestiones relativas al acceso al trabajo y a las oportunidades de empleo, entre otras cosas en relación con la igualdad de condiciones salariales, de contratación y de promoción profesional, y a que presten especial atención a las mujeres que se enfrentan a múltiples formas interseccionales de desigualdad y discriminación; 24. Decide organizar durante su 58º período de sesiones una mesa redonda sobre la efectividad de los derechos al trabajo y a la seguridad social en la economía informal, en el contexto de unas economías sostenibles e inclusivas, con especial hincapié en la GE.24-06221 5

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