A/HRC/RES/55/9
un crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo pleno, productivo y libremente
elegido y el trabajo decente para todos;
18.
Exhorta a los Estados a que apliquen políticas cohesivas e integrales y adopten
las medidas legislativas y administrativas necesarias para hacer plenamente efectivo el
derecho al trabajo para todos, incluidas las mujeres, entre otras vías considerando la
posibilidad de asumir compromisos y adoptar medidas de política a fin de lograr el empleo
pleno, productivo y libremente elegido y el trabajo decente para todos, en particular
estableciendo, cuando proceda, instituciones a tal efecto y reforzando instrumentos como los
servicios de empleo y los mecanismos de diálogo social, prestando a la vez una atención
continua a la formación profesional y técnica y a las iniciativas destinadas a promover las
pequeñas y medianas empresas, las cooperativas y las empresas emergentes, incluidas las que
pertenecen a mujeres, y considerando también la posibilidad de invertir en infraestructuras,
servicios y sistemas de protección social con miras a favorecer y promover un reparto
equitativo de las responsabilidades de prestación de cuidados entre los hombres y las mujeres;
19.
Resalta la función esencial que desempeña el sector privado a través de la
generación de nuevas inversiones, oportunidades de empleo y financiación para el desarrollo
y su contribución a los esfuerzos destinados a hacer plenamente efectivo el derecho al trabajo
y promover un crecimiento económico inclusivo y sostenido, el empleo pleno, productivo y
libremente elegido y el trabajo decente para todos, señala la estrategia plurianual del Pacto
Mundial de las Naciones Unidas para favorecer la sensibilización y actuación de las empresas
con miras al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda de Acción de Addis
Abeba para 2030, y señala también la necesidad de promover la aplicación de los Principios
Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, así como los Principios para el
Empoderamiento de las Mujeres establecidos por la Entidad de las Naciones Unidas para la
Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres, según corresponda;
20.
Reconoce la importante contribución de las organizaciones de trabajadores y
empleadores, entre otras cosas mediante mecanismos de diálogo social sólidos, influyentes e
inclusivos, al logro del empleo pleno, productivo y libremente elegido y el trabajo decente
para todos, así como la importancia de promover una representación, participación y
liderazgo equitativos en esas organizaciones;
21.
Recalca la necesidad urgente de crear, a nivel nacional e internacional, un
entorno que propicie el logro del empleo pleno, productivo y libremente elegido y el trabajo
decente para todos como base del desarrollo sostenible, y que para la creación de nuevas
oportunidades laborales para las mujeres y los hombres es imprescindible contar con un
entorno que fomente la inversión, el crecimiento y el espíritu emprendedor, y reafirma que
es fundamental que todos tengan la oportunidad de conseguir un empleo productivo en
condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana para que se puedan erradicar
el hambre y la pobreza, hacer efectiva la igualdad entre mujeres y hombres, mejorar las
condiciones de trabajo de las personas que trabajan en la economía informal, incrementar el
bienestar económico y social de todos y lograr un crecimiento económico sostenido,
inclusivo y sostenible y el desarrollo sostenible;
22.
Exhorta a los Estados a que prosigan sus esfuerzos para prevenir y combatir
todas las formas de discriminación, violencia y acoso, incluidos la explotación, los abusos y
el acoso sexuales en el lugar de trabajo, entre otras cosas aprobando y aplicando leyes y
políticas y realizando actividades de formación, concienciación y apoyo que promuevan el
acceso de las mujeres a la justicia en relación con la violencia y con la explotación, los abusos
y el acoso sexuales, teniendo presente que estos fenómenos siguen figurando entre los
factores que menoscaban la efectividad del derecho de las mujeres al trabajo;
23.
Alienta a los Estados a que adopten todas las medidas apropiadas para prohibir
la discriminación en todas las cuestiones relativas al acceso al trabajo y a las oportunidades
de empleo, entre otras cosas en relación con la igualdad de condiciones salariales, de
contratación y de promoción profesional, y a que presten especial atención a las mujeres que
se enfrentan a múltiples formas interseccionales de desigualdad y discriminación;
24.
Decide organizar durante su 58º período de sesiones una mesa redonda sobre
la efectividad de los derechos al trabajo y a la seguridad social en la economía informal, en
el contexto de unas economías sostenibles e inclusivas, con especial hincapié en la
GE.24-06221
5