A/RES/57/325
ingresos por concepto de contribuciones del personal aprobados para la Fuerza,
estimados en 3.799.100 dólares; la parte que corresponde a la Fuerza en el
prorrateo de los ingresos estimados por concepto de contribuciones del personal
aprobados para la cuenta de apoyo, por valor de 699.700 dólares; y la parte que
corresponde a la Fuerza en el prorrateo de los ingresos estimados por concepto de
contribuciones del personal aprobados para la Base Logística de las Naciones
Unidas, por valor de 56.200 dólares;
19. Decide que, en el caso de los Estados Miembros que hayan cumplido sus
obligaciones financieras con la Fuerza, se deduzcan de las sumas resultantes del
prorrateo indicado en el párrafo 17 supra las partes que les correspondan del saldo
no comprometido y de otros ingresos, por total de 20.861.900 dólares,
correspondiente al ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2002, de
conformidad con los niveles establecidos en su resolución 55/235, con los ajustes
hechos en sus resoluciones 55/236 y 57/290 A, y teniendo en cuenta la escala de
cuotas para el año 2002, que figura en sus resoluciones 55/5 B y 57/4 B;
20. Decide también que, en el caso de los Estados Miembros que no hayan
cumplido sus obligaciones financieras con la Fuerza, se deduzcan de sus
obligaciones pendientes de pago las partes que les correspondan del saldo no
comprometido y de otros ingresos, por total de 20.861.900 dólares, en relación con
el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2002, de conformidad con las
modalidades previstas en el párrafo 19 supra;
21. Decide además que el aumento de 398.800 dólares en los ingresos
estimados por concepto de contribuciones del personal correspondiente al ejercicio
económico terminado el 30 de junio de 2002 se añada a las sumas acreditables con
cargo a la cantidad a que se hace referencia en los párrafos 19 y 20 supra, y que la
parte que corresponda a cada Estado Miembro se asigne de conformidad con lo
dispuesto en esos párrafos, según proceda;
22. Subraya que no debe financiarse ninguna misión de mantenimiento de
la paz tomando en préstamo fondos de otras misiones de mantenimiento de la paz
en curso;
23. Alienta al Secretario General a que siga tomando nuevas medidas para
garantizar la protección y la seguridad de todo el personal que participa en la Fuerza
bajo los auspicios de las Naciones Unidas;
24. Invita a que se hagan contribuciones voluntarias a la Fuerza, tanto en
efectivo como en forma de servicios y suministros que sean aceptables para el
Secretario General, las cuales se administrarán, según proceda, con arreglo al
procedimiento y las prácticas establecidos por la Asamblea General;
25. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo octavo
período de sesiones, en relación con el tema titulado “Financiación de las fuerzas de
las Naciones Unidas encargadas del mantenimiento de la paz en el Oriente Medio”,
el subtema titulado “Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano”.
90ª sesión plenaria
18 de junio de 2003
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