A/RES/55/5
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
6 de noviembre de 2000
Quincuagésimo quinto período de sesiones
Tema 122 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/55/521)]
55/5.
Escala de cuotas para el prorrateo de los gastos de las
Naciones Unidas
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 52/215 B, de 22 de diciembre de 1997, 53/36 C,
de 18 de diciembre de 1998 y 54/237 C, de 23 de diciembre de 1999,
Habiendo examinado la carta de fecha 17 de julio de 2000 dirigida a la
Presidenta de la Quinta Comisión por el Presidente de la Asamblea General, por la
que le transmitía una carta de fecha 30 de junio de 2000 del Presidente de la
Comisión de Cuotas en relación con las recomendaciones pertinentes de la Comisión
de Cuotas 1,
Habiendo examinado también la carta de fecha 26 de septiembre de 2000
dirigida al Presidente de la Quinta Comisión por el Presidente de la Asamblea
General, por la que le transmitía una carta de fecha 25 de septiembre de 2000 del
Representante Permanente de Tayikistán ante la Naciones Unidas cuyo apéndice
contenía una carta del Primer Ministro de la República de Tayikistán 2,
Reafirmando la obligación de los Estados Miembros, de conformidad con el
Artículo 17 de la Carta de las Naciones Unidas, de sufragar los gastos de la
Organización en la proporción que determine la Asamblea General,
1.
Reafirma la función que le corresponde de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 19 de la Carta de las Naciones Unidas y la función asesora confiada a
la Comisión de Cuotas en el artículo 160 del reglamento de la Asamblea General;
2.
Insta a todos los Estados Miembros a que paguen íntegra y puntualmente
sus cuotas, sin imponer condiciones, a fin de evitar a las Naciones Unidas las
dificultades que experimentan actualmente;
3.
Decide que se permita a Burundi, las Comoras, Georgia, la República de
Moldova, Santo Tomé y Príncipe y Tayikistán votar en la Asamblea General hasta el
30 de junio de 2001;
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00 55972
A/C.5/55/2.
A/C.5/55/12.