A/RES/61/30
Estatuto, al recordar que todos los Estados tienen el deber de ejercer su competencia
penal respecto de los responsables de tales crímenes, muestra la determinación de la
comunidad internacional de poner fin a la impunidad de quienes los cometen y, de
ese modo, contribuir a su prevención,
Reconociendo también la utilidad de que en la Asamblea General se examine
la situación de los instrumentos de derecho internacional humanitario relativos a la
protección de las víctimas de los conflictos armados,
Acoge con satisfacción la aceptación universal de los Convenios de
1.
Ginebra de 19493 y observa la tendencia hacia una aceptación igualmente amplia de
los dos Protocolos adicionales de 19774;
2.
Hace un llamamiento a todos los Estados partes en los Convenios de
Ginebra que todavía no lo hayan hecho para que consideren la posibilidad de
hacerse parte lo antes posible en los Protocolos adicionales;
Exhorta a todos los Estados que ya sean parte en el Protocolo I2, o a
3.
aquellos que no siéndolo tengan intención de hacerse parte en él, a que formulen la
declaración prevista en el artículo 90 de ese Protocolo y a que consideren la
posibilidad de hacer uso, cuando proceda, de los servicios de la Comisión
Internacional Humanitaria de Encuesta de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 90 del Protocolo I;
Exhorta a todos los Estados que todavía no lo hayan hecho a que
4.
consideren la posibilidad de hacerse parte en la Convención para la protección de
los bienes culturales en caso de conflicto armado 8 y sus dos Protocolos así como en
otros tratados relevantes de derecho internacional humanitario relativos a la
protección de las víctimas de los conflictos armados;
Exhorta a todos los Estados partes en los Protocolos adicionales a los
5.
Convenios de Ginebra a que les den amplia difusión y los apliquen plenamente;
6.
Observa con reconocimiento la Declaración y el Programa de Acción
Humanitaria aprobados por la XXVIII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y
de la Media Luna Roja, en que se observó que todos los Estados debían tomar
medidas a nivel nacional para aplicar el derecho internacional humanitario, entre
ellas ofrecer formación a las fuerzas armadas y difundir este derecho entre el
público en general, así como aprobar legislación relativa al castigo de los crímenes
de guerra de conformidad con sus respectivas obligaciones internacionales;
Afirma la necesidad de hacer más efectiva la aplicación del derecho
7.
internacional humanitario;
8.
Acoge con satisfacción las actividades del servicio de asesoramiento del
Comité Internacional de la Cruz Roja de apoyo a la labor que realizan los Estados
Miembros para adoptar medidas legislativas y administrativas con el fin de aplicar
el derecho internacional humanitario y promover el intercambio de información
entre los gobiernos sobre esa labor;
Acoge también con satisfacción el número cada vez mayor de comisiones
9.
o comités nacionales para la aplicación del derecho internacional humanitario y para
promover la incorporación en el derecho interno de los tratados en la materia y
difundir sus normas;
_______________
8
Ibíd., vol. 249, No. 3511.
3
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