A/HRC/RES/56/8
Recordando que el Acuerdo de París2 reconoce que el cambio climático es un
problema de toda la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las partes
deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los
derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las
comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas
en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el
empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional, y reconociendo la necesidad de
respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas al derecho a la
alimentación, los derechos de los campesinos, los jóvenes y las personas que viven en Estados
en desarrollo y países menos adelantados y en condiciones caracterizadas por la escasez de
agua, la desertificación, la degradación de las tierras y la sequía, así como el empoderamiento
de las niñas,
Reafirmando el compromiso de hacer realidad la aplicación plena, eficaz y sostenida
de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Acuerdo de
París aprobado en virtud de ella, en particular en el contexto del desarrollo sostenible y de
los esfuerzos por erradicar la pobreza, acabar con el hambre y la malnutrición y fomentar la
resiliencia de los medios de vida, con el fin de alcanzar el objetivo último de la Convención,
Destacando la importancia de mantener el aumento de la temperatura media mundial
muy por debajo de 2 ºC con respecto a los niveles preindustriales y de proseguir los esfuerzos
para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales,
reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y efectos del cambio
climático,
Haciendo notar con suma preocupación las conclusiones que figuran en el informe
de síntesis del Sexto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre
el Cambio Climático y las conclusiones de la contribución del Grupo de Trabajo III al
Informe de Evaluación, según las cuales, para limitar el calentamiento a 1,5 ºC, las emisiones
mundiales de gases de efecto invernadero deben alcanzar su punto máximo antes de 2025, a
más tardar, y para 2030 deben reducirse en un 43 %, y para 2040 en un 69 %, con respecto a
los niveles de 2019, y las cero emisiones netas de dióxido de carbono deben lograrse
para 2050,
Destacando la urgencia de aumentar la ambición de la acción por el clima en la
aplicación de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el
Acuerdo de París en relación con la mitigación del cambio climático, la adaptación a este y
el suministro de los medios de aplicación, especialmente financiación, a los países en
desarrollo,
Reconociendo que, como se indica en la Convención Marco de las Naciones Unidas
sobre el Cambio Climático, la naturaleza mundial del cambio climático requiere la
cooperación más amplia posible de todos los países y su participación en una respuesta
internacional efectiva y apropiada, de conformidad con sus responsabilidades comunes pero
diferenciadas, sus capacidades respectivas y sus condiciones sociales y económicas, y
reconociendo también que en el artículo 2, párrafo 2, del Acuerdo de París se afirma que el
Acuerdo se aplicará de modo que refleje la equidad y el principio de las responsabilidades
comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, a la luz de las diferentes
circunstancias nacionales,
Recordando las resoluciones de la Asamblea General 77/276, de 29 de marzo de 2023,
en la que la Asamblea solicitó una opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia
sobre las obligaciones de los Estados con respecto al cambio climático, y 76/300, de 28 de
julio de 2022, sobre el derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible,
Haciendo notar la importancia de la labor de la comunidad científica y del Grupo
Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, en particular sus informes de
evaluación y sus informes especiales, en aras del fortalecimiento de la respuesta mundial al
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Aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático;
véase FCCC/CP/2015/10/Add.1, decisión 1/CP.21.
GE.24-13017