A/RES/74/169
Situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria
Recordando que, en medio de expresiones de descontento popular por las
restricciones impuestas al disfrute de los derechos civiles, políticos, económicos y
sociales, en marzo de 2011 se desataron protestas civiles en Deraa, y observando que
la represión violenta de las protestas civiles por el régimen sirio, que se convirtió
posteriormente en bombardeos directos contra la población civil, alimentó la escalada
de la violencia armada y los grupos extremistas,
Recordando también todas las resoluciones pertinentes relativas a la seguridad
del personal de asistencia humanitaria y la protección del personal de las Naciones
Unidas, incluida su resolución 73/137, de 14 de diciembre de 2018, así como las
resoluciones del Consejo de Seguridad relativas a la protección del personal
humanitario, incluida la resolución 2175 (2014), de 29 de agosto de 2014, y las
declaraciones pertinentes de la Presidencia del Consejo de Seguridad en relación con
las obligaciones específicas que impone el derecho internacional humanitario de
respetar y proteger, en situaciones de conflicto armado, al personal sanitario y el
personal humanitario que participa exclusivamente en misiones médicas, sus medios
de transporte y equipo, y los hospitales y otros establecimientos, y de asegurar que
los heridos y los enfermos reciban, en la mayor medida factible y en el plazo más
breve posible, la atención y los cuidados médicos necesarios, recordando también
que, en virtud del derecho internacional, los ataques intencionados contra hospitales
y lugares en los que se agrupa a los enfermos y heridos, siempre que no sean objetivos,
y los ataques contra edificios, materiales, unidades médicas y medios de transporte y
personal que lleven los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra de 12 de
agosto de 1949 31 de conformidad con el derecho internacional están relacionados con
crímenes de guerra, y recordando las normas aplicables del derecho internacional
humanitario, en virtud de las cuales no deben imponerse penas a ninguna persona por
haber ejercido una actividad médica conforme con la deontología,
Expresando grave preocupación por el uso indiscriminado de la fuerza por el
régimen sirio contra la población civil, que ha causado un sufrimiento humano ingente
y fomentado la propagación del extremismo y de los grupos extremistas y que pone
de manifiesto que el régimen sirio sigue sin proteger a su población y sin aplicar las
resoluciones y decisiones pertinentes de los órganos de las Naciones Unidas y ha
creado un entorno perfecto y operativo para que se cometa n crímenes de lesa
humanidad,
Expresando grave preocupación también por el extremismo y los grupos
extremistas, los terroristas y los grupos terroristas que siguen estando presentes en
Siria y condenando enérgicamente todas las violaciones y abusos de lo s derechos
humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario cometidos en la
República Árabe Siria por cualquiera de las partes en el conflicto, en particular el
denominado EIIL (también conocido como Dáesh), el Frente Al -Nusra, los grupos
terroristas afiliados a Al-Qaida, las milicias que luchan en nombre del régimen y otros
grupos extremistas violentos,
Haciendo notar con seria preocupación la observación de la Comisión
Internacional Independiente de Investigación sobre la República Árabe Siria de que
los grupos armados no estatales siguen recurriendo al uso de la fuerza contra civiles,
Reafirmando su condena en los términos más enérgicos posibles del empleo de
armas químicas por cualquiera en cualesquiera circunstancias, poniendo de relieve
que toda utilización de armas químicas en cualquier lugar y en cualquier momento,
por cualquier persona y en cualquier circunstancia es inaceptable y viola el derecho
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, núms. 970 a 973.
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