A/HRC/RES/26/5 Recalcando que los períodos de crisis económica y financiera plantean dificultades adicionales para la promoción de la participación y la representación igualitarias de las mujeres en las esferas económica, política y social, 1. Acoge con beneplácito la labor realizada por el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica, y toma nota con reconocimiento de su informe1, centrado en la discriminación contra la mujer en la vida económica y social; 2. Afirma que, para hacer efectivos los derechos humanos, se requiere la participación plena, efectiva y significativa de la mujer en todos los aspectos de la vida económica y social, en pie de igualdad con el hombre; 3. Exhorta a los Estados a que introduzcan, según proceda, medidas especiales o de acción afirmativa para alcanzar la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer en la vida económica y social, como parte de un enfoque general y sistémico de no discriminación y de igualdad de oportunidades y de trato; 4. Exhorta también a los Estados a que promuevan los derechos de las mujeres y las niñas y respalden su empoderamiento adoptando, según proceda, un conjunto coherente de políticas sociales y económicas que incorporen una perspectiva de género dirigidas a la familia, el lugar de trabajo y el mercado, y luchando contra la pobreza y la exclusión social a fin de superar los obstáculos estructurales y las disparidades que afrontan y, de ese modo, garantizar su participación prolongada y sostenible en la vida económica y social; 5. Exhorta además a los Estados a que fomenten las reformas, la eficacia de los mecanismos institucionales y la buena gobernanza y aceleren la aplicación de marcos jurídicos y políticas orientados al logro de la igualdad y la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas, entre otros en las leyes sobre la nacionalidad; 6. Pone de relieve que la prohibición de la discriminación contra la mujer por motivos de sexo, embarazo, maternidad, responsabilidad parental o trabajos asistenciales debe hacerse extensiva a todas las mujeres y aplicarse en cualquier ámbito laboral, incluido el sector informal; 7. Pide a los Estados que adopten medidas para superar los obstáculos a las oportunidades económicas de la mujer derivados de la maternidad y la carga desproporcionada que representan los trabajos asistenciales no remunerados, para que las mujeres y los hombres puedan elegir la manera de repartirse las obligaciones laborales y familiares y compaginar trabajo y familia; 8. Insta a los Estados a que adopten medidas para reducir el trabajo informal de las mujeres, haciendo especial hincapié en la participación de la mujer en la vida económica y aumentando sus oportunidades económicas, en particular en el empleo formal, a fin de promover la igualdad de género; 9. Recomienda a los Estados que apoyen la iniciativa empresarial de las mujeres, entre otras cosas mediante la capacitación, la difusión de información y la prestación de servicios de crédito y ahorro, y garantizando la igualdad de derechos de las mujeres sobre los recursos para asegurar su igualdad y bienestar; 10. Recomienda también a los Estados que promuevan y protejan los derechos de las mujeres proporcionándoles acceso a la seguridad social durante todo su ciclo vital; 1 GE.14-08237 A/HRC/26/39. 3

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