A/HRC/RES/26/5
Recalcando que los períodos de crisis económica y financiera plantean dificultades
adicionales para la promoción de la participación y la representación igualitarias de las
mujeres en las esferas económica, política y social,
1.
Acoge con beneplácito la labor realizada por el Grupo de Trabajo sobre la
cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica, y toma nota
con reconocimiento de su informe1, centrado en la discriminación contra la mujer en la vida
económica y social;
2.
Afirma que, para hacer efectivos los derechos humanos, se requiere la
participación plena, efectiva y significativa de la mujer en todos los aspectos de la vida
económica y social, en pie de igualdad con el hombre;
3.
Exhorta a los Estados a que introduzcan, según proceda, medidas especiales
o de acción afirmativa para alcanzar la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer
en la vida económica y social, como parte de un enfoque general y sistémico de no
discriminación y de igualdad de oportunidades y de trato;
4.
Exhorta también a los Estados a que promuevan los derechos de las mujeres
y las niñas y respalden su empoderamiento adoptando, según proceda, un conjunto
coherente de políticas sociales y económicas que incorporen una perspectiva de género
dirigidas a la familia, el lugar de trabajo y el mercado, y luchando contra la pobreza y la
exclusión social a fin de superar los obstáculos estructurales y las disparidades que afrontan
y, de ese modo, garantizar su participación prolongada y sostenible en la vida económica y
social;
5.
Exhorta además a los Estados a que fomenten las reformas, la eficacia de los
mecanismos institucionales y la buena gobernanza y aceleren la aplicación de marcos
jurídicos y políticas orientados al logro de la igualdad y la eliminación de todas las formas
de discriminación contra las mujeres y las niñas, entre otros en las leyes sobre la
nacionalidad;
6.
Pone de relieve que la prohibición de la discriminación contra la mujer por
motivos de sexo, embarazo, maternidad, responsabilidad parental o trabajos asistenciales
debe hacerse extensiva a todas las mujeres y aplicarse en cualquier ámbito laboral, incluido
el sector informal;
7.
Pide a los Estados que adopten medidas para superar los obstáculos a las
oportunidades económicas de la mujer derivados de la maternidad y la carga
desproporcionada que representan los trabajos asistenciales no remunerados, para que las
mujeres y los hombres puedan elegir la manera de repartirse las obligaciones laborales y
familiares y compaginar trabajo y familia;
8.
Insta a los Estados a que adopten medidas para reducir el trabajo informal de
las mujeres, haciendo especial hincapié en la participación de la mujer en la vida económica
y aumentando sus oportunidades económicas, en particular en el empleo formal, a fin de
promover la igualdad de género;
9.
Recomienda a los Estados que apoyen la iniciativa empresarial de las
mujeres, entre otras cosas mediante la capacitación, la difusión de información y la
prestación de servicios de crédito y ahorro, y garantizando la igualdad de derechos de las
mujeres sobre los recursos para asegurar su igualdad y bienestar;
10.
Recomienda también a los Estados que promuevan y protejan los derechos de
las mujeres proporcionándoles acceso a la seguridad social durante todo su ciclo vital;
1
GE.14-08237
A/HRC/26/39.
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