A/RES/65/229
Regla 50
Se brindará a las reclusas cuyos hijos se encuentren con ellas el máximo de
posibilidades de dedicar su tiempo a ellos.
Regla 51
1.
Los niños que vivan con sus madres en la cárcel dispondrán de servicios
permanentes de atención de salud, y su desarrollo será supervisado por especialistas,
en colaboración con los servicios de salud de la comunidad.
2.
En la medida de lo posible, el entorno previsto para la crianza de esos niños será
el mismo que el de los niños que no viven en centros penitenciarios.
Regla 52
1.
Las decisiones respecto del momento en que se debe separar a un hijo de su
madre se adoptarán en función del caso y teniendo presente el interés superior del
niño con arreglo a la legislación nacional pertinente.
2.
Toda decisión de retirar al niño de la prisión debe adoptarse con delicadeza,
únicamente tras comprobarse que se han adoptado disposiciones alternativas para su
cuidado y, en el caso de las reclusas extranjeras, en consulta con los funcionarios
consulares.
3.
En caso de que se separe a los niños de sus madres y sean puestos al cuidado
de familiares o de otras personas u otros servicios para su cuidado, se brindará a las
reclusas el máximo posible de posibilidades y servicios para reunirse con sus hijos,
cuando ello redunde en el interés superior de estos y sin afectar el orden público.
4.
Extranjeras
[Complemento del párrafo 38 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los
reclusos]
Regla 53
1.
Cuando existan acuerdos bilaterales o multilaterales pertinentes, se estudiará la
posibilidad de trasladar lo antes posible a las reclusas extranjeras no residentes a su
país de origen, en particular si tienen hijos en él, y cuando ellas lo soliciten o
consientan informadamente en ello.
2.
En caso de que se deba retirar de la prisión a un niño que viva con una reclusa
extranjera no residente, se deberá considerar la posibilidad de reubicar a ese niño en
su país de origen, teniendo en cuenta su interés superior y en consulta con la madre.
5.
Grupos minoritarios y pueblos indígenas
Regla 54
Las autoridades penitenciarias reconocerán que las reclusas de diversas tradiciones
religiosas y culturales tienen distintas necesidades y pueden afrontar múltiples
formas de discriminación que les impidan el acceso a programas y servicios que
tengan en cuenta su género y cultura. Por ello, deberán prever programas y servicios
amplios en que se atiendan esas necesidades, en consulta con las propias reclusas y
con los grupos correspondientes.
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