A/RES/65/229 en un idioma que comprendan, y, en el caso de las extranjeras, deberán también tener acceso a sus representantes consulares. 2. Antes de su ingreso o en el momento de producirse, se deberá permitir a las mujeres con niños a cargo adoptar disposiciones respecto de ellos, previéndose incluso la posibilidad de suspender la reclusión por un período razonable, en función del interés superior de los niños. 3. Registro [Complemento del párrafo 7 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos] Regla 3 1. En el momento del ingreso, se deberá consignar el número de los hijos de las mujeres que ingresan en prisión y la información personal sobre ellos. En los registros deberá constar, sin que ello menoscabe los derechos de la madre, como mínimo el nombre de cada niño, su edad y, en caso de que no acompañen a su madre, el lugar en que se encuentran y su régimen de tutela o custodia. 2. Se dará carácter confidencial a toda información relativa a la identidad de los niños y al utilizarla se cumplirá invariablemente el requisito de tener presente su interés superior. 4. Lugar de reclusión Regla 4 En la medida de lo posible, las reclusas serán enviadas a centros de reclusión cercanos a su hogar o sus centros de rehabilitación social, teniendo presentes sus responsabilidades de cuidado de otras personas, así como sus preferencias y la disponibilidad de programas y servicios apropiados. 5. Higiene personal [Complemento de los párrafos 15 y 16 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos] Regla 5 Los recintos destinados al alojamiento de las reclusas deberán contar con las instalaciones y artículos necesarios para satisfacer las necesidades de higiene propias de su género, incluidas toallas sanitarias gratuitas y el suministro permanente de agua para el cuidado personal de niños y mujeres, en particular las que cocinen, las embarazadas y las que se encuentren en período de lactancia o menstruación. 6. Servicios de atención de salud [Complemento de los párrafos 22 a 26 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos] a) Reconocimiento médico al ingresar [Complemento del párrafo 24 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos] 10

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