A/RES/65/229
Al haber aumentado la población penal femenina en todo el mundo, ha adquirido
importancia y urgencia la necesidad de aportar más claridad a las consideraciones
que deben aplicarse al tratamiento de las reclusas.
2.
Reconociendo la necesidad de establecer reglas de alcance mundial con
respecto a las consideraciones específicas que deberían aplicarse a las reclusas y las
delincuentes, y teniendo en cuenta varias resoluciones pertinentes aprobadas por
diversos órganos de las Naciones Unidas, en que se exhortaba a los Estados
Miembros a satisfacer apropiadamente las necesidades de las delincuentes y
reclusas, se elaboraron las presentes reglas a fin de complementar, según procediera,
las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y las Reglas mínimas de las
Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de libertad (las Reglas de Tokio)5
en relación con el tratamiento de las reclusas y las medidas sustitutivas del
encarcelamiento para las mujeres delincuentes
3.
Las presentes reglas no sustituyen en modo alguno las Reglas mínimas para el
tratamiento de los reclusos ni las Reglas de Tokio y, por ello, seguirán aplicándose a
todos los reclusos y delincuentes, sin discriminación, todas las disposiciones
pertinentes contenidas en esos dos instrumentos. Mientras que algunas de las
presentes reglas aclaran las disposiciones existentes de las Reglas mínimas para el
tratamiento de los reclusos y las Reglas de Tokio en su aplicación a las reclusas y
delincuentes, otras abarcan aspectos nuevos.
4.
Las presentes reglas se inspiran en los principios contenidos en diversos tratados
y declaraciones de las Naciones Unidas, y por ello son compatibles con las
disposiciones del derecho internacional en vigor. Están dirigidas a las autoridades
penitenciarias y los organismos de justicia penal (incluidos los responsables de
formular las políticas, los legisladores, el ministerio público, el poder judicial y los
servicios de libertad condicional) que se ocupan de la administración de las sanciones
no privativas de la libertad y las medidas basadas en la comunidad.
5.
Las Naciones Unidas han destacado en diversos contextos los requisitos
concretos que deben cumplirse para tratar la situación de las delincuentes. Por
ejemplo, en 1980, en el Sexto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención
del Delito y Tratamiento del Delincuente se aprobó una resolución sobre las
necesidades específicas de las reclusas 18, en la que se recomendó que en la
aplicación de las resoluciones aprobadas por el Sexto Congreso directa o
indirectamente relacionadas con el tratamiento de los delincuentes se reconocieran
los problemas especiales de las reclusas y la necesidad de proporcionar los medios
para solucionarlos; que en los países en que aún no se hiciera, los programas y
servicios utilizados como medidas sustitutivas del encarcelamiento se ofrecieran a
las mujeres delincuentes al igual que a los hombres delincuentes; y que las Naciones
Unidas, las organizaciones gubernamentales y las organizaciones no
gubernamentales reconocidas como entidades consultivas por la Organización así
como las demás organizaciones internacionales continuaran realizando esfuerzos a
fin de asegurar que la mujer delincuente fuera tratada en forma equitativa y justa en
el período de su detención, proceso, sentencia y encarcelamiento, prestándose
particular atención a los problemas especiales con que se enfrentaran las mujeres
delincuentes, tales como la preñez y el cuidado de los niños.
_______________
18
Véase Sexto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del
Delincuente, Caracas, 25 de agosto a 5 de septiembre de 1980: informe preparado por la Secretaría
(publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.81.IV.4), cap. I, secc. B, resolución 9.
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