A/HRC/RES/57/11 Reconociendo que el terrorismo y el extremismo violento que conduce al terrorismo tienen efectos perjudiciales para el pleno disfrute de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, impiden disfrutar plenamente de los derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales, destruyen vidas, lazos familiares y el tejido de las comunidades, siembran el miedo en las personas y las comunidades, destruyen medios de vida y economías enteras, y representan una amenaza para la integridad territorial y la seguridad de los Estados, la estabilidad de los Gobiernos, el estado de derecho y la democracia y, en última instancia, para el funcionamiento de las sociedades y la paz y la seguridad internacionales, Reconociendo también que un enfoque que respete plenamente los derechos humanos y el estado de derecho es la única manera eficaz de combatir el terrorismo y el extremismo violento que conduce al terrorismo, Poniendo de relieve que el terrorismo y el extremismo violento que conduce al terrorismo no pueden ni deben asociarse con ninguna religión, nacionalidad, civilización o grupo étnico y que la tolerancia, el pluralismo, la inclusión y el respeto por la diversidad, el diálogo entre las civilizaciones y la mejora de la comprensión entre las religiones y las culturas y el respeto entre las personas, a nivel nacional, regional y mundial, además de combatir la escalada del odio, figuran entre los elementos más importantes para la promoción de la cooperación y el éxito en la prevención del terrorismo y el extremismo violento que conduce al terrorismo y en la lucha contra ambos fenómenos, y acogiendo con beneplácito las diversas iniciativas en ese sentido, Reafirmando que la promoción y la protección de los derechos humanos de todas las personas y el estado de derecho son esenciales para luchar contra el terrorismo y el extremismo violento que conduce al terrorismo, y reconociendo que la adopción de medidas antiterroristas eficaces y la protección de los derechos humanos no son objetivos contrapuestos, sino que se complementan y se refuerzan mutuamente, Reafirmando también su compromiso con la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo y sus cuatro pilares, aprobados por la Asamblea General en su resolución 60/288, de 8 de septiembre de 2006, en la que la Asamblea reafirmó, entre otras cosas, que el respeto de los derechos humanos de todas las personas y el estado de derecho constituyen la base fundamental de la lucha contra el terrorismo, y recordando el octavo examen bienal de la Estrategia, aprobado por la Asamblea en su resolución 77/298 de 22 de junio de 2023, Deplorando los ataques cometidos contra lugares de culto religioso y santuarios y contra lugares de interés cultural en contravención del derecho internacional, en particular del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, según el caso, incluida toda destrucción deliberada de reliquias, monumentos o lugares de culto religioso, Expresando preocupación por las repercusiones que tienen los atentados terroristas contra objetivos vulnerables, incluida la infraestructura crítica y los lugares públicos (“blancos fáciles”), como los establecimientos sanitarios, educativos y religiosos, en el disfrute efectivo de todos los derechos humanos, Deplorando profundamente el sufrimiento que el terrorismo y el extremismo violento que conduce al terrorismo causan a las víctimas y a sus familias, destacando la necesidad de promover y proteger los derechos de las víctimas del terrorismo promoviendo así un enfoque que respete plenamente sus derechos humanos, en particular los de las mujeres y los niños que son víctimas del terrorismo, reafirmando su profunda solidaridad con ellas, y destacando la importancia de que se les proporcionen el apoyo y la asistencia adecuados y recursos efectivos y reparación, teniendo presentes, entre otras cosas, las consideraciones relativas a la memoria, la dignidad, el respeto, la rendición de cuentas, la verdad y la justicia, de conformidad con el derecho internacional, Condenando enérgicamente todas las vulneraciones cometidas en el contexto de la lucha contra el terrorismo y los abusos cometidos por los grupos terroristas contra las mujeres y las niñas, incluidos los asesinatos, las mutilaciones, los secuestros, la trata, los matrimonios forzados, el acoso y las violaciones y otras formas de violencia sexual y de género, y destacando la importancia de que los autores de esas vulneraciones rindan cuentas, 2 GE.24-18758

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