Los asentamientos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado,
incluida Jerusalén Oriental, y en el Golán sirio ocupado
A/RES/72/86
Recordando la opinión consultiva emitida el 9 de julio de 2004 por la Corte
Internacional de Justicia sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un
muro en el Territorio Palestino Ocupado 4, y recordando también sus resoluciones
ES-10/15, de 20 de julio de 2004, y ES-10/17, de 15 de diciembre de 2006,
Observando que la Corte Internacional de Justicia concluyó que “los
asentamientos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado (incluida Jerusalén
Oriental) se han establecido en contravención del derecho internacional” 5,
Tomando nota de los informes recientes del Relator Especial del Consejo de
Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en l os territorios
palestinos ocupados desde 1967 6,
Recordando el informe de la misión internacional independiente de
investigación de las repercusiones de los asentamientos israelíes en los derechos
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales del p ueblo palestino en todo el
Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental 7,
Recordando también la declaración de 15 de julio de 1999 y las declaraciones
adoptadas el 5 de diciembre de 2001 y el 17 de diciembre de 2014 8 por la
Conferencia de las Altas Partes Contratantes del Cuarto Convenio de Ginebra sobre
las medidas para aplicar el Convenio en el Territorio Palestino Ocupado, incluida
Jerusalén Oriental, dirigidas a garantizar que se respete el Convenio en el Territorio
Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental,
Recordando además la Declaración de Principios sobre las Disposiciones
Relacionadas con un Gobierno Autónomo Provisional, de 13 de septiembre de
1993 9, y los acuerdos de aplicación ulteriores concertados entre la parte palestina y
la parte israelí,
Recordando la hoja de ruta del Cuarteto para una solución permanente
biestatal del conflicto israelo-palestino 10, y poniendo de relieve en particular que en
ella se hace un llamamiento a congelar todas las actividades de asentamiento,
incluido el denominado crecimiento natural, y a desmantelar todos los
asentamientos de avanzada erigidos desde marzo de 2001, así como la necesidad de
que Israel cumpla sus obligaciones y compromisos en este sentido,
Recordando también su resolución 67/19, de 29 de noviembre de 2012,
Observando que Palestina se ha adherido a varios tratados de derechos
humanos y a los convenios y convenciones básicos que regulan el derecho
humanitario, así como a otros tratados internacionales,
Consciente de que las actividades de asentamiento realizadas por Israel
entrañan, entre otras cosas, el traslado de nacionales de la Potencia ocupante a los
territorios ocupados, la confiscación de tierras, el traslado forzado de civiles
palestinos, incluidas familias beduinas, la explotación de recursos naturales, la
fragmentación del territorio y otras medidas contra la población civil palestina y la
población civil en el Golán sirio ocupado que son contrarias al derecho
internacional,
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Véanse A/ES-10/273 y A/ES-10/273/Corr.1.
Ibid., opinión consultiva, párr. 120.
A/HRC/34/70; véase también A/72/556.
A/HRC/22/63.
A/69/711-S/2015/1, anexo.
A/48/486-S/26560, anexo.
S/2003/529, anexo.
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