A/RES/73/182 Situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria Químicas y sobre su Destrucción 38 y la resolución 2118 (2013) del Consejo de Seguridad, y expresa su firme convicción de que las personas responsables del desarrollo, la producción, la adquisición, el almacenamiento, la retención, la transferencia o el empleo de armas químicas deben y deberían rendir cuentas de sus actos; 5. Condena enérgicamente también el empleo continuado de armas químicas en la República Árabe Siria, en particular el ataque con cloro perpetrado el 4 de febrero de 2018 en Saraqib y el ataque perpetrado el 7 de abril de 2018 en Duma, en los que murieron docenas de hombres, mujeres y niños y otros cientos resultaron gravemente heridos, recuerda la decisión del Consejo de Seguridad de que la República Ár abe Siria no debe emplear, desarrollar, producir, adquirir de otro modo, almacenar ni conservar armas químicas, ni transferir, directa o indirectamente, armas químicas a otros Estados o agentes no estatales, recuerda los informes pertinentes del Mecanismo Conjunto de Investigación de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas y las Naciones Unidas y exige que el régimen sirio y el denominado EIIL (también conocido como Dáesh) desistan inmediatamente de cualquier uso ulterior de armas químicas ; 6. Expresa grave preocupación por el presunto ataque con armas químicas perpetrado en Duma el 7 de abril de 2018, observa que en su informe más reciente la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Árabe Siria manifestó que había numerosas pruebas que indicaban que se había arrojado cloro desde un helicóptero sobre un edificio de viviendas y aguarda con interés las conclusiones finales de la misión de determinación de los hechos de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas sobre ese ataque; 7. Pide que se mejoren significativamente las medidas de verificación de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas y acoge con beneplácito los arreglos que establecerá dicha Organización para identificar a los responsables del empleo de armas químicas; 8. Exige que el régimen sirio cumpla cabalmente sus obligaciones internacionales, incluido el requisito de declarar en su totalidad su programa de armas químicas, haciendo especial hincapié en la necesidad d e que la República Árabe Siria resuelva urgentemente las lagunas, incongruencias y discrepancias verificadas con respecto a su declaración relativa a la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción y elimine en su totalidad su programa de armas químicas, al que se hace referencia en el informe del Director General de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas de fecha 22 de febrero de 2016 39, en el que se indica que actualmente la Secretaría Técnica no está en condiciones de verificar debidamente que la declaración y las comunicaciones conexas de la República Árabe Siria son exactas y completas, como se requiere en la Convención y en la decisión EC -M33/DEC.1 del Consejo Ejecutivo de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas 40; 9. Solicita que se establezcan procedimientos adicionales de verificación estricta con arreglo al artículo IV, párrafo 8, y al artículo V, párrafo 10, de la Convención, a fin de garantizar la destrucción completa del programa de armas químicas de la República Árabe Siria e impedir que sigan utilizándose armas químicas; 10. Deplora y condena en los términos más enérgicos las violaciones y los abusos manifiestos, continuos, generalizados y sistemáticos de los derechos humanos y las libertades fundamentales y todas las violaciones del derecho internacional __________________ 38 39 40 8/14 Ibid., vol. 1974, núm. 33757. EC-81/HP/DG.1. Resolución 2118 (2013) del Consejo de Seguridad, anexo I. 18-22278

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