A/RES/52/22 Página 4 12. Celebra también la decisión 176 del Consejo Permanente de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, de 26 de junio de 1997, de prorrogar hasta el 31 de diciembre de 1998 el mandato de la Misión reforzada de esa organización en Croacia; 13. Encomia a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa por haber cumplido el papel que se le asignó en Albania en virtud de la decisión 160 de su Consejo Permanente, de 27 de marzo de 1997, dentro del entorno de seguridad proporcionado por la fuerza de protección multinacional autorizada por el Consejo de Seguridad en sus resoluciones 1101 (1997), de 28 de marzo de 1997, y 1114 (1997), de 19 de junio de 1997, en particular: a) Por haber establecido un marco de coordinación de las actividades internacionales en Albania; b) Por prestar asesoramiento y asistencia, en cooperación con otras organizaciones internacionales, dentro de su esfera de competencia; c) Por el éxito de su asistencia en la preparación, celebración y supervisión de las elecciones del 29 de junio y el 6 de julio de 1997; 14. Toma nota de la decisión 185 del Consejo Permanente de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, de 18 de septiembre de 1997, de establecer un Grupo de Asesoramiento y Vigilancia de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa en Belarús; 15. Acoge con beneplácito la cooperación entre la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y las Naciones Unidas en el marco del proceso de paz en Georgia, incluso por conducto de la Oficina de Derechos Humanos en Sujumi; 16. Apoya plenamente las actividades de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa encaminadas a hallar una solución pacífica al conflicto en la región de Nagorno-Karabaj y sus alrededores, en Azerbaiyán, y acoge complacida la cooperación entre las Naciones Unidas y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa a este respecto; 17. Acoge con satisfacción la estrecha y continua cooperación entre las Naciones Unidas y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa en Tayikistán, así como la firma del Acuerdo General sobre el Establecimiento de la Paz y la Concordia Nacional en Tayikistán5, que tuvo lugar el 27 de junio de 1997, y exhorta a las partes a que apliquen íntegramente el Acuerdo General; 18. Pide al Secretario General que continúe estudiando con el Presidente en ejercicio y el Secretario General de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa la posibilidad de seguir mejorando la cooperación, el intercambio de información y la coordinación entre las Naciones Unidas y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, de conformidad con el Capítulo VIII de la Carta de las Naciones Unidas y sobre la base del acuerdo marco para la cooperación y la coordinación entre las Naciones Unidas y la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa1, de 26 de 5 Véase A/52/219-S/1997/510, anexo I. Para el texto definitivo véase Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, quincuagésimo segundo año, Suplemento de julio, agosto y septiembre de 1997, documento S/1997/510. /...

Seleccionar párrafo de destino3