A/RES/56/170
Recordando su resolución 40/144, de 13 de diciembre de 1985, en la que
aprobó la Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son
nacionales del país en que viven,
Reconociendo las positivas contribuciones que con frecuencia aportan los
migrantes, incluso al integrarse con el tiempo en la sociedad que los acoge,
Teniendo presente la situación de vulnerabilidad en que suelen encontrarse los
migrantes debido, entre otras cosas, a que no viven en sus países de origen y a las
dificultades que afrontan a causa de diferencias de idioma, costumbres y culturas,
así como las dificultades económicas y sociales y los obstáculos para regresar a sus
Estados de origen a que deben hacer frente los migrantes sin documentación o en
situación irregular,
Teniendo presente también la necesidad de aplicar un planteamiento preciso y
coherente respecto de los migrantes en su calidad de grupo vulnerable específico,
especialmente las mujeres y los niños migrantes,
Profundamente preocupada por las manifestaciones de violencia, racismo,
xenofobia y otras formas de discriminación y trato inhumano y degradante de que
son objeto los migrantes, especialmente mujeres y niños, en diferentes partes del
mundo,
Destacando la importancia de crear condiciones que promuevan una mayor
armonía entre los trabajadores migrantes y el resto de la sociedad del Estado en que
residen con miras a eliminar las manifestaciones cada vez mayores de racismo y
xenofobia que en partes de muchas sociedades perpetran individuos o grupos contra
los migrantes,
Alentada por el creciente interés de la comunidad internacional en que se
proteja cabal y eficazmente a todos los migrantes y subrayando que es necesario
tomar nuevas disposiciones para que se respeten los derechos humanos y las
libertades fundamentales de todos los migrantes,
Observando la labor realizada por los Estados para sancionar el tráfico
internacional de migrantes y para proteger a las víctimas de esta actividad ilícita,
Tomando nota de la Opinión Consultiva OC-16/99, de 1° de octubre de 1999,
emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, relativa a El Derecho a
la Información sobre la Asistencia Consular en el marco de las Garantías del Debido
Proceso Legal, en los casos de extranjeros detenidos por autoridades del Estado
receptor,
1.
Observa con satisfacción que en la Declaración del Milenio 8 se renueva
el compromiso de adoptar medidas para respetar y proteger los derechos humanos
de los migrantes, los trabajadores migratorios y sus familiares, eliminar los actos de
racismo y xenofobia cada vez más frecuentes en muchas sociedades y promover una
mayor armonía y tolerancia en todas las sociedades;
2.
Pide a todos los Estados Miembros que, actuando de conformidad
con sus respectivos sistemas constitucionales, promuevan y protejan eficazmente los
derechos humanos fundamentales de todos los migrantes, de conformidad con la
Declaración Universal de Derechos Humanos 1 y los instrumentos internacionales en
los que sean partes, en particular los Pactos internacionales de derechos humanos 9,
_______________
8
9
2
Véase la resolución 55/2.
Resolución 2200 A (XXI), anexo.
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