A/RES/56/170 la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 10, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial 11, la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares 12, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 13, la Convención sobre los Derechos del Niño 14 y demás instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables; 3. Condena enérgicamente todas las formas de discriminación racial y xenofobia en relación con asuntos como el acceso al empleo, la formación profesional, la vivienda, la escolaridad, los servicios de salud y sociales, los servicios destinados al uso público, y observa con satisfacción el papel activo que desempeñan las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales en la lucha contra el racismo y en la prestación de asistencia a las víctimas de actos racistas, incluidos los migrantes; 4. Insta a todos los Estados a que examinen y, cuando proceda, revisen cualquier política de inmigración con miras a eliminar todas las prácticas discriminatorias contra los migrantes y a que organicen cursos de capacitación especializados para funcionarios encargados de formular normas y de hacer cumplir la ley, funcionarios de inmigración y otros interesados, subrayando así la importancia de adoptar medidas eficaces para crear condiciones que promuevan una mayor armonía y tolerancia en la sociedad; 5. Reitera la necesidad de que todos los Estados partes protejan plenamente los derechos humanos universalmente reconocidos de los migrantes, en particular de las mujeres y los niños, cualquiera que sea su condición jurídica, y que los traten con humanidad, sobre todo en lo relativo a la asistencia y la protección; 6. Reitera categóricamente el deber de los Estados partes de velar por el pleno respeto y cumplimiento de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 15, particularmente en relación con el derecho que tienen los extranjeros, sean o no migrantes, a comunicarse con un funcionario consular de su propio Estado en caso de ser detenidos y con la obligación a cargo del Estado en cuyo territorio ocurre la detención de informar al extranjero sobre dicho derecho; 7. Reafirma la responsabilidad que incumbe a los gobiernos de salvaguardar y proteger los derechos de los migrantes contra actos ilícitos y de violencia, especialmente actos de discriminación racial y delitos perpetrados por motivos racistas o xenófobos por individuos o grupos, y les insta a que tomen medidas más estrictas en ese sentido; 8. Insta a todos los Estados a que adopten medidas eficaces para poner término a la detención y aprehensión arbitrarias de migrantes, incluso por individuos o grupos; 9. Expresa su apoyo a la labor de la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre los derechos humanos de los migrantes y le pide que tenga _______________ 10 Resolución 39/46, anexo. Resolución 2106 A (XX), anexo. 12 Resolución 45/158, anexo. 13 Resolución 34/180, anexo. 14 Resolución 44/25, anexo. 15 Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 596, No. 8638. 11 3

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