A/HRC/RES/58/22 de acción contra las minas, así como otras estrategias regionales pertinentes de acción contra las minas, Observando también, además del papel primordial de los Estados Miembros, la participación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en la labor del Grupo Interinstitucional de Coordinación de Actividades relativas a las Minas, velando por que los derechos humanos se integren en las actividades relativas a las minas en todo el sistema de las Naciones Unidas, y la Estrategia de las Naciones Unidas para la Inclusión de la Discapacidad puesta en marcha por el Secretario General el 11 de junio de 2019, Reafirmando la visión de las Naciones Unidas de un mundo libre de la amenaza de las minas antipersonal y las municiones explosivas, en el que las personas y las comunidades vivan en un entorno seguro y propicio para el desarrollo y en el que se integre plenamente en la sociedad a los supervivientes de las minas, Recordando el Día Internacional de Información sobre el Peligro de las Minas y de Asistencia para las Actividades relativas a las Minas, que se celebra cada año el 4 de abril y es una oportunidad para crear conciencia sobre la amenaza de las minas antipersonal y su impacto en los derechos humanos, 1. Insta a todos los Estados a que refuercen y fomenten su adhesión a las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, e insta a los Estados partes en los tratados internacionales pertinentes, entre ellos la Convención sobre la Prohibición de las Minas Antipersonal y la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales, a que cumplan plenamente sus obligaciones; 2. Exhorta a todos los Estados, y a otras partes interesadas, según proceda, a que cooperen eficazmente para hacer frente al impacto de las minas antipersonal en la protección y promoción de todos los derechos humanos, entre otras cosas agilizando las actividades de desminado y brindando a las víctimas una asistencia inclusiva, no discriminatoria e integral; 3. Alienta a los Estados a que realicen esfuerzos coordinados y multisectoriales para velar por que las necesidades de los supervivientes de explosiones de minas antipersonal, en particular los niños, sus familias y comunidades, se aborden de manera efectiva y por que se promuevan y protejan sus derechos humanos mediante marcos normativos y jurídicos nacionales relativos a la discapacidad, la salud, incluida la salud mental y el apoyo psicosocial, la educación, el empleo, el desarrollo y la reducción de la pobreza, en particular con las disposiciones aplicables de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; 4. Alienta a los Estados, las organizaciones internacionales, la sociedad civil y otras partes interesadas a que colaboren estrechamente e intercambien conocimientos, información pertinente, recursos y mejores prácticas de desminado y apoyo a las víctimas, prestando especial atención a que los supervivientes reciban la atención médica, los servicios de rehabilitación y las oportunidades de reintegración social necesarios, y se los incluya en la sociedad de manera plena e igualitaria; 5. Pone de relieve la importancia de la educación y la creación de conciencia sobre los peligros de las minas antipersonal, en particular en las zonas afectadas por minas, y pide que se integre la educación sobre el riesgo de las minas en los programas educativos y de divulgación a la comunidad; 6. Invita a todos los Estados a que redoblen sus esfuerzos para poner fin al sufrimiento y las muertes causados por las minas antipersonal, incluso considerando seriamente la posibilidad de adherirse a la Convención sobre la Prohibición de las Minas Antipersonal; 7. Solicita al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que prepare un informe, en consulta con los Estados, las organizaciones internacionales, la sociedad civil y otras partes interesadas pertinentes para lograr un análisis 4 GE.25-05453

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