Lucha contra la intolerancia, los estereotipos negativos, la estigmatización, la discriminación, la incitación a la violencia y la violencia contra las personas por motivos de religión o creencias A/RES/79/180 de 2021 10, 49/31, de 1 de abril de 2022 11, y 52/38, de 4 de abril de 2023 12, y las resoluciones de la Asamblea General 67/178, de 20 de diciembre de 2012, 68/169, de 18 de diciembre de 2013, 69/174, de 18 de diciembre de 2014, 70/157, de 17 de diciembre de 2015, 71/195, de 19 de diciembre de 2016, 72/176, de 19 de diciembre de 2017, 73/164, de 17 de diciembre de 2018, 74/164, de 18 de diciembre de 2019, 75/187, de 16 de diciembre de 2020, 76/157, de 16 de diciembre de 2021, 77/225, de 15 de diciembre de 2022, y 78/214, de 19 de diciembre de 2023, Reafirmando la obligación de los Estados de prohibir la discriminación y la violencia por motivos de religión o creencias y de adoptar medidas para garantizar la protección efectiva de la ley en condiciones de igualdad, Reafirmando también que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí, Reafirmando además que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 13 dispone, entre otras cosas, que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o creencias, lo que incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifest ar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza, Reafirmando el positivo papel que el ejercicio del derecho a la libertad de opinión y de expresión y el pleno respeto de la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones pueden desempeñar en el fortalecimiento de la democracia y la lucha contra la intolerancia religiosa, y reafirmando además que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión entraña deberes y responsabilidades especiales, de conformidad con el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Expresando profunda preocupación por los actos que constituyen una apología del odio religioso y, por consiguiente, socavan el espíritu de tolerancia y el respeto de la diversidad, Reafirmando que el terrorismo no puede ni debe asociarse a ninguna religión, nacionalidad, civilización o grupo étnico, Condenando los actos delictivos cometidos por grupos y movimientos terroristas y extremistas contra las personas por motivos de religión o creencias, y lamentando profundamente los intentos de vincular esos actos a una determinada religión o a determinadas creencias, Reafirmando que la violencia nunca puede ser una respuesta aceptable a los actos de intolerancia por motivos de religión o creencias, Recordando la aprobación de sus resoluciones 69/140, de 15 de diciembre de 2014, 70/19, de 3 de diciembre de 2015, 71/249, de 22 de diciembre de 2016, 72/136, de 11 de diciembre de 2017, 73/129, de 12 de diciembre de 2018, 74/23, de 12 de diciembre de 2019, 75/26, de 2 de diciembre de 2020, 76/69, de 9 de diciembre de 2021, y 78/129, de 18 de diciembre de 2023, relativas a la promoción del diálogo, la comprensión y la cooperación entre religiones y culturas en pro de la paz, 69/312, de 6 de julio de 2015, relativa a la Alianza de Civilizaciones de las Naciones Unidas, y 67/104, de 17 de diciembre de 2012, en la que proclamó el período 2013-2022 Decenio Internacional de Acercamiento de las Culturas, __________________ 10 Ibid., septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/76/53), cap. V, secc. A. Ibid., septuagésimo séptimo período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/77/53), cap. VI, secc. A. 12 Ibid., septuagésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/78/53), cap. V, secc. A. 13 Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo. 11 2/7 24-24221

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