A/RES/73/146
Trata de mujeres y niñas
informar a los migrantes, incluidas las mujeres migrantes, sobre los riesgos
relacionados con la trata de personas;
04. Insta encarecidamente a los Gobiernos a que garanticen la armonización
de las leyes y medidas en materia de migración, trabajo y trata para proteger los
derechos humanos de las mujeres y las niñas migrantes a lo largo de todo el proceso
migratorio y laboral, así como del proceso de repatriación, en su caso, y protegerlas
de forma efectiva frente a la trata;
05. Invita a los Estados, junto con las entidades pertinentes de las Naciones
Unidas, a iniciar nuevas investigaciones sobre los vínculos entre la migración y la
trata, a fin de guiar la elaboración de políticas y programas que incorporen las
cuestiones de edad y de género y aborden la vulnerabilidad de las mujeres y las niñas
migrantes;
06. Alienta a los Gobiernos a que examinen y fortalezcan, según proceda, la
aplicación dentro de sus territorios o jurisdicciones de las leyes pertinentes, laborales
y de otro tipo, que tengan por objeto o por efecto exigir que la s empresas, incluidas
las agencias de contratación, tomen medidas para prevenir y combatir la trata de
personas en las cadenas de suministro, y a que evalúen periódicamente si tales leyes
resultan adecuadas y remedien las deficiencias;
07. Invita al sector empresarial a que considere la adopción de códigos de
conducta para asegurar el trabajo decente y prevenir cualquier tipo de práctica de
explotación que fomente la trata;
08. Alienta a los Gobiernos a que intensifiquen la colaboración con las
organizaciones no gubernamentales, incluidas las organizaciones de mujeres, para
establecer y ejecutar programas eficaces en función del género y la edad, a fin de
asesorar y capacitar a las víctimas de la trata y facilitar su reintegración en la sociedad,
así como programas que ofrezcan albergue y servicios de ayuda a quienes hayan sido
víctimas o puedan serlo, en formas que protejan su privacidad e identidad;
09. Insta a los Gobiernos a que impartan o consoliden programas de
capacitación y concienciación para prevenir y combatir la trata de personas, incluida
la explotación sexual de mujeres y niñas, dirigidos a los funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley, los funcionarios judiciales y de inmigración y otros funcionarios
pertinentes, y a este respecto exhorta a los Gobiernos a que velen por que, en el trato
dispensado a las víctimas de la trata, especialmente por parte de los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley, los funcionarios de inmigración, los oficiales
consulares, los trabajadores sociales, los proveedores de servicios de salud y otros
funcionarios con responsabilidades de respuesta inicial, se respeten plenamente sus
derechos humanos, se atienda a su situación específica en función del género y la
edad y se observe el principio de no discriminación, incluida la prohibición de la
discriminación racial;
40. Invita a los Estados Miembros a que impartan capacitación a los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y de control de fronteras, así como
al personal médico, para detectar posibles casos de trata de personas con fines de
extracción de órganos;
41. Invita a los Gobiernos a que adopten medidas para que en los
procedimientos de justicia penal y en los programas de protección de testigos se tenga
en cuenta la situación particular de las mujeres y las niñas que son víctimas de la trata
de personas, y para que estas reciban apoyo y asistencia, según corresponda, y puedan
presentar sin temor, y con la debida consideración a la protección de su privacidad y
su identidad, denuncias a la policía o a otras autoridades y comparecer cuando así se
requiera ante el sistema de justicia penal, y a que velen por que en esos momentos
tengan acceso a servicios de protección adaptados al género y la edad y, cuando
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