A/RES/73/146 Trata de mujeres y niñas informar a los migrantes, incluidas las mujeres migrantes, sobre los riesgos relacionados con la trata de personas; 04. Insta encarecidamente a los Gobiernos a que garanticen la armonización de las leyes y medidas en materia de migración, trabajo y trata para proteger los derechos humanos de las mujeres y las niñas migrantes a lo largo de todo el proceso migratorio y laboral, así como del proceso de repatriación, en su caso, y protegerlas de forma efectiva frente a la trata; 05. Invita a los Estados, junto con las entidades pertinentes de las Naciones Unidas, a iniciar nuevas investigaciones sobre los vínculos entre la migración y la trata, a fin de guiar la elaboración de políticas y programas que incorporen las cuestiones de edad y de género y aborden la vulnerabilidad de las mujeres y las niñas migrantes; 06. Alienta a los Gobiernos a que examinen y fortalezcan, según proceda, la aplicación dentro de sus territorios o jurisdicciones de las leyes pertinentes, laborales y de otro tipo, que tengan por objeto o por efecto exigir que la s empresas, incluidas las agencias de contratación, tomen medidas para prevenir y combatir la trata de personas en las cadenas de suministro, y a que evalúen periódicamente si tales leyes resultan adecuadas y remedien las deficiencias; 07. Invita al sector empresarial a que considere la adopción de códigos de conducta para asegurar el trabajo decente y prevenir cualquier tipo de práctica de explotación que fomente la trata; 08. Alienta a los Gobiernos a que intensifiquen la colaboración con las organizaciones no gubernamentales, incluidas las organizaciones de mujeres, para establecer y ejecutar programas eficaces en función del género y la edad, a fin de asesorar y capacitar a las víctimas de la trata y facilitar su reintegración en la sociedad, así como programas que ofrezcan albergue y servicios de ayuda a quienes hayan sido víctimas o puedan serlo, en formas que protejan su privacidad e identidad; 09. Insta a los Gobiernos a que impartan o consoliden programas de capacitación y concienciación para prevenir y combatir la trata de personas, incluida la explotación sexual de mujeres y niñas, dirigidos a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los funcionarios judiciales y de inmigración y otros funcionarios pertinentes, y a este respecto exhorta a los Gobiernos a que velen por que, en el trato dispensado a las víctimas de la trata, especialmente por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los funcionarios de inmigración, los oficiales consulares, los trabajadores sociales, los proveedores de servicios de salud y otros funcionarios con responsabilidades de respuesta inicial, se respeten plenamente sus derechos humanos, se atienda a su situación específica en función del género y la edad y se observe el principio de no discriminación, incluida la prohibición de la discriminación racial; 40. Invita a los Estados Miembros a que impartan capacitación a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y de control de fronteras, así como al personal médico, para detectar posibles casos de trata de personas con fines de extracción de órganos; 41. Invita a los Gobiernos a que adopten medidas para que en los procedimientos de justicia penal y en los programas de protección de testigos se tenga en cuenta la situación particular de las mujeres y las niñas que son víctimas de la trata de personas, y para que estas reciban apoyo y asistencia, según corresponda, y puedan presentar sin temor, y con la debida consideración a la protección de su privacidad y su identidad, denuncias a la policía o a otras autoridades y comparecer cuando así se requiera ante el sistema de justicia penal, y a que velen por que en esos momentos tengan acceso a servicios de protección adaptados al género y la edad y, cuando 12/14 18-22183

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