A/RES/73/146
Trata de mujeres y niñas
que refuercen la cooperación entre todos los agentes competentes con miras a detectar
e interrumpir las corrientes financieras ilícitas derivadas de la trata de mujeres y niñas;
8.
Toma nota con aprecio del documento final de la Conferencia Ministerial
Regional sobre la Trata y el Tráfico de Personas en el Cuerno de África, conocido
como la Declaración de Jartum, y pide su aplicación efectiva, entre otras cosas
mediante la cooperación técnica y la creación de capacidad, por parte de las Naciones
Unidas y de la comunidad internacional;
9.
Alienta a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer a que
considere la posibilidad de abordar las necesidades, entre otras, de las mujeres y niñas
víctimas de la trata de personas, en sus períodos de sesiones 60 o y 64 o, en el marco de
los temas prioritarios;
10. Alienta a los Estados Miembros, al sistema de las Naciones Unidas y a las
demás partes interesadas a que observen el Día Mundial contra la Trata de Personas,
habida cuenta de la necesidad de crear conciencia de la situación de las víctimas de
la trata de personas y de promover y proteger sus derechos;
11. Alienta al sistema de las Naciones Unidas a que, según proceda, incorpore
la cuestión de la trata de personas, especialmente de mujeres y niñas, en sus políticas
y programas más generales destinados a abordar cuestiones de desarrollo económico
y social, derechos humanos, estado de derecho, buena gobernanza, educación, salud
y reconstrucción posterior a desastres naturales y conflictos;
12. Acoge con beneplácito la atención permanente que presta la Entidad de las
Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres
(ONU-Mujeres) a poner fin a la violencia contra las mujeres y las niñas y aumentar
el acceso de las mujeres a oportunidades económicas, así como su labor de creación
de asociaciones eficaces para el empoderamiento de las mujeres y las niñas, lo que
contribuirá a los esfuerzos para combatir la trata de personas;
10. Exhorta a los Gobiernos a que intensifiquen sus esfuerzos por prevenir y
afrontar la demanda que fomenta la trata de mujeres y niñas para todas las formas de
explotación, con el fin de eliminar esa demanda, y, a ese respecto, a que establezcan
medidas preventivas o mejoren las ya establecidas, incluidas medidas legis lativas y
punitivas para disuadir a los explotadores de las víctimas de la trata y asegurar que
rindan cuentas de sus actos;
14. Toma nota de los principios básicos sobre el derecho de las víctimas de la
trata de personas a una reparación efectiva 30;
15. Exhorta a los Gobiernos a que consoliden las medidas encaminadas a
lograr la igualdad de género y empoderar a las mujeres y las niñas, entre otras cosas
facilitando su participación y liderazgo en la sociedad, concretamente mediante la
educación, el empoderamiento económico y la promoción del aumento del número de
mujeres en funciones decisorias en los sectores público y privado, a que adopten otras
medidas apropiadas para hacer frente al número cada vez mayor de mujeres sin hogar
o que viven en viviendas inadecuadas, a fin de reducir su vulnerabilidad a la trata, y
a que, a ese respecto, mejoren la recogida y el uso de datos desglosados por sexo,
edad y discapacidad para fundamentar esas medidas;
16. Exhorta también a los Gobiernos a que adopten medidas preventivas
apropiadas para hacer frente a las causas subyacentes de la trata de personas, así como
a los factores de riesgo que aumentan la vulnerabilidad a ella, incluidas la pobreza, la
desigualdad de género, los estereotipos de género y las normas sociales negativas,
como la discriminación y la violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la
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A/69/269, anexo.
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