A/RES/59/142 10. Insta a todos los Estados a que hagan cuanto sea posible para asegurar que, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales y de conformidad con su legislación interna, se respeten y protejan cabalmente los lugares religiosos y culturales, y a que adopten medidas adecuadas para prevenir los actos encaminados a dañar o destruir esos lugares o las amenazas de cometerlos; 11. Exhorta a los Estados a que, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales, adopten todas las medidas necesarias para luchar contra la instigación o comisión de actos de violencia, intimidación y coacción motivados por el odio y la intolerancia y fundados en la cultura, la religión o las creencias, que pueden causar discordia y desarmonía dentro de las sociedades y entre ellas; 12. Exhorta también a los Estados a que adopten medidas eficaces para prevenir y eliminar la discriminación basada en la religión o las creencias en el reconocimiento, ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todas las esferas de la vida civil, económica, política, social y cultural, a que hagan todo lo posible por promulgar legislación, o derogarla cuando proceda, para prohibir ese tipo de discriminación, y a que adopten todas las medidas adecuadas para luchar contra la intolerancia basada en la religión o las creencias; 13. Exhorta además a los Estados a que aseguren que, en el desempeño de sus tareas oficiales, los miembros de los organismos encargados del cumplimiento de la ley y el personal militar, los funcionarios públicos, los educadores y otros empleados públicos respeten las distintas religiones y creencias y no discriminen a quienes profesen otras religiones o creencias, y a que se ofrezca toda la educación o capacitación que sea necesaria y adecuada; 14. Acoge complacida las actividades de los Estados, las entidades competentes del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales, la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales basadas en la religión y de otro tipo, y los medios de difusión encaminadas a fomentar una cultura de paz, y los alienta a que prosigan esas actividades, en particular la promoción de los contactos interreligiosos e interculturales dentro de las sociedades y entre ellas, por medio, entre otros instrumentos, de congresos, conferencias, seminarios, cursos prácticos, investigaciones y procesos conexos; 15. Pide al Secretario General que asegure que el material de las Naciones Unidas relacionado con la presente resolución tenga la difusión máxima en la mayor cantidad posible de idiomas, por conducto del sistema de la Naciones Unidas, incluidos los centros de información, sin rebasar los límites de los recursos disponibles; 16. Pide también al Secretario General que, en el informe que le presente en relación con el tema titulado “Cultura de paz” en su sexagésimo período de sesiones, incluya información sobre la aplicación de la presente resolución. 72° sesión plenaria 15 de diciembre de 2004 4

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